La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) en cumplimiento del artículo 37 del Estatuto del Río Uruguay y ante las condiciones de bajante sostenida que presenta el río que afectan negativamente aspectos del ciclo reproductivo de peces, tomó medidas para proteger la fauna íctica y regular la actividad de pesca comercial y deportiva.

En los informes técnicos de los Estados Parte de CARU, al igual que los informes técnicos de los departamentos de Ambiente y de Hidrología de la CARU, se ha manifestado que en el río Uruguay, como en el Paraná, existen condiciones poco adecuadas para el éxito reproductivo de los peces.

Asimismo, en los trabajos de campo y relevamientos llevados a cabo a través del Programa de Conservación de la Fauna Ictica y los Recursos Pesqueros del Río Uruguay de la CARU, se observó ausencia de peces juveniles de especies de interés comercial y deportivo como ser: sábalo, boga y dorado.

Por lo que si tomamos en consideración que los peces demoran, aproximadamente, 4 años en alcanzar la talla de primera captura, se observa que es el tiempo equivalente al escenario de bajante actual, pudiéndose predecir un déficit de individuos nuevos (reclutas) incorporándose al stock de la pesquería en pocos años (1-2).

En relación a lo enunciado anteriormente y de no tomarse las medidas necesarias, toda la presión de pesca operará sobre el stock remanente que aportaría a la reproducción.

La pesca sobre este segmento remanente podría atentar en contra del aprovechamiento de futuros años favorables, y tal vez, del ingreso de nuevos reclutas a la pesquería necesarios para recuperar las poblaciones. Esta Comisión entiende que es importante transmitir al público en general la necesidad del cumplimiento de las vedas del Río Uruguay.
VEDA POR BAJANTE EXTRAORDINARIA
La medida dispuesta por la Resolución CARU N° 101/2022 tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y establece:
- La veda de la pesca nocturna comercial, deportiva y artesanal.
- La veda de la pesca comercial y artesanal durante las 24hs de los días sábados y domingos.
- Autorizar la pesca deportiva en embarcaciones, con devolución obligatoria de los peces capturados.
- Autorizar la pesca deportiva con caña o línea desde la costa.
VEDA POR TAMAÑO
La medida dispuesta por la Resolución CARU N° 59/12, de vigencia permanente y establece: Las siguientes especies no podrán ser objeto de captura en ninguna categoría de pesca cuando su longitud estándar se halle por debajo de las siguientes medidas mínimas presentes en la tabla a continuación:

- Bagre Amarillo (Pimelodus maculatus) 20 cm | - Bagre Blanco(Pimelodus albicans) 22 cm
- Boga Común (Leporinus obtusidens) 34 cm | - Dorado (Salminus brasiliensis) 65 cm
- Bagre Negro (Rhamdia quelen) 24 cm | - Patí (Luciopimelodus patí) 40 cm
- Pejerrey (Odontesthes bonariensis) 25 cm | - Sábalo (Prochilodus lineatus) 34 cm
- Surubí (Pseudoplatystoma corruscans) 85 cm | - Tararira (Hoplias malabaricus) 33 cm
- Manduví (Ageneiosus valenciennesi) 27 cm
VEDA PERMANENTE
Resolución CARU N° 59/12.
Especies que deberán ser siempre liberadas: - Pacú (Piaractus mesopotamicus), - Manguruyú (Paulicea luetkeni), - Salmón de río o Pirapita (Brycon orbignyanus), - Surubí atigrado (Pseudopatystoma fasciatum), - Armado Común (Pterodoras granulosus), - Armado Chancho (Oxydoras kneri), - Armado (Rhinodoras dorbignyi) y - Armado (Megalodoras laevigatulus).
VEDA TRANSITORIA DEL DORADO
La medida dispuesta por la Veda transitoria del Dorado (Salminus brasiliensis). La veda de la pesca comercial y deportiva del Dorado se encuentra vigente en forma transitoria entre los meses de septiembre a diciembre, época de reproducción del Dorado.
VEDA DEL SURUBI EN PUERTO YERUA
La medida dispuesta por la Veda permanente del Surubí pintado (Pseudoplatystoma corruscans), desde el Km 318,6 al 314,1 del Río Uruguay, Resolución CARU N. º 29/07.

La veda de pesca comercial y deportiva del Surubí pintado se encuentra vigente en forma permanente en la zona de Puerto Yeruá, Provincia de Entre Ríos, Departamento de Concordia, RA y zona de Corralito del Departamento de Salto, ROU.
Protección de la fauna íctica
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