La nueva ordenanza derogó el Decreto 112 del año 2000 y la Ordenanza N°10.408, del mismo año. Y si bien establece la prohibición de la comercialización y el uso del producto “en los espacios públicos donde se desarrollen eventos, espectáculos o concentraciones masivas”, por otro lado, autoriza “el ingreso, distribución, venta y uso de nieve o espuma en los Corsos Populares Matecito, siempre que se garantice el debido control del producto y que se cumpla con todas las medidas razonables tendientes a informar a los partícipes sobre las instrucciones del uso correcto”.
En este sentido, se deberá colocar cartelería en los accesos y dentro del predio en el que se desarrolle el espectáculo y demarcar los espacios en que esté permitido el uso del producto. También, se deberá comunicar estas medidas y estos cuidados mediate altoparlantes, así como disponer de personal sanitario para atender a cualquier incidente relacionado con el uso de la espuma.
Por otra parte, el Artículo N°3 de la ordenanza aprobada establece que los productos a comercializar deberán estar incluidos en el listado de las marcas y lotes autorizados por la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (Anmat), publicados y autorizados cada temporada. Y determina como autoridad de aplicación a la Subdirección de Inspección General.