La Municipalidad de Larroque rubricó un convenio con la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia, con el objetivo “de implementar políticas activas que permitan un mejor desenvolvimiento administrativo en defensa de los derechos del Consumidor” en el ámbito de la ciudad.

El acuerdo fue rubricado por Pablo Marcelo Luciano, titular de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Leltad Comercial, Hassell y Mauricio Krenn, secretario de Gobierno, luego de un encuentro realizado en el despacho del presidente Municipal, contando con la presencia del concejal Luciano Tomás (Creer Entre Ríos) y Cristian Luciano de la repartición provincial.

Expresa la asignación de “funciones delegadas por Decreto N°1786/99 SPG, a la Oficina de Defensa del Consumidor o al organismo que determine, el que deberá denominarse Oficina Municipal de Información al Consumidor –OMIC”.

Teniendo en cuenta que la Dirección mencionada es la autoridad de aplicación “en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, tendrá a su cargo y a su vez coordinará con la Municipalidad de Larroque”, las tareas de políticas de capacitación y perfeccionamiento de agentes y/o funcionarios municipales encargados de la aplicación de la normativa vigente mediante cursos, seminarios, congresos y/o eventos de similar naturaleza; así mismo “asesorar permanentemente mediante su cuerpo de profesionales y técnicos a consumidores y usuarios ligas o Asociaciones de consumidores, como también a sectores del comercio y de servicio; difundir en todos los ámbitos de la comunidad los beneficios, derechos y obligaciones que derivan de la normativa aplicable”.

Además estima “incorporar el registro de Infractores y Reincidentes a la Ley N° 2424 y promover su difusión en todo el ámbito de la Provincia; realizar tareas conjuntas de verificación y control en la jurisdicción de la Municipalidad e incentivar la creación de Asociaciones de Defensa del Consumidor en el ámbito municipal”.

En tanto, desde la comuna se asignarán funciones “a la Oficina de Defensa del Consumidor o al organismo que determine, el que deberá denominarse Oficina Municipal de Información al Consumidor –OMIC”, quien deberá recepcionar “los reclamos de los consumidores y usuarios vinculados al ordenamiento previsto por la Ley Nacional 24240, su reglamentación, modificaciones, Ley Provincial N° 8973, Decreto Reglamentario N°1786/99 SGP y las normas que en su consecuencia se dicten”.

En ese sentido, la futura oficina estará obligada al “cumplimiento de los requisitos que correspondan al reclamo efectuado” y “actuar en concurrencia, en recepción de trámites de denuncia, audiencia de conciliación y labrar actas correspondientes”, como homologar acuerdos, registrar y archivar, además de remitir el expediente al ámbito provincial de Defensa del Consumidor.
Consumo Sociedad
Suscribirse a nuestro newsletter
Y manténgase siempre bien informado.

¡Suscripción exitosa!

Gracias por elegirnos para informarte.

Lo sentimos, se ha producido un error inesperado

Por favor intente nuevamente

¿Qué opinas? Dejanos tu comentario sobre esta nota

Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]

Comentarios ()

El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

¿Deseas denunciar este comentario?

No Si
Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]