Ariel Heidenreich,

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División de poderes sin corrupción

Procedimiento de ordenación del poder de autoridad que busca el equilibrio y armonía de fuerzas mediante una serie de pesos y contrapesos.
La división tradicional se ha basado en la existencia de tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que se justifican por necesidades funcionales y de mutuo control. Además, en los sistemas democráticos se concibe como un complemento a la regla de la mayoría, ya que gracias a él se protegen mejor las libertades individuales.

Los formuladores de la teoría de la división de poderes son John Locke y Charles Louis de Secondat (Montesquieu). Ambos parten de la necesidad de que las decisiones no deben concentrarse en una sola persona (poder absoluto) gobiernos totalitarios, por lo que los órganos del poder han de autocontrolarse a través de un sistema de contrapesos y equilibrios. Ninguna facción puede llegar a ser lo suficientemente poderosa como para derrocar a todas las demás facciones en una república con instituciones sólidas y bien administradas. Lamentablemente, la corrupción desarma defensas. Y en la Argentina se observa desde hace años que está altamente corrompida.

¿Qué pasaría si el poder se concentra en una sola persona en el país?

Un estado democrático se caracteriza también por la división de poderes; si el poder de un estado se concentra en una sola persona o un grupo, se vuelve peligroso y antidemocrático. Sin embargo, el poder es necesario para regular la vida en una sociedad, en un país, por lo tanto, es importante controlarlo y limitarlo.

¿Qué es lo que limita el poder del Estado?

Los tres poderes del Estado están vinculados por los límites que establece la ley, en especial, la Constitución y los tratados internacionales. Es por eso que actúan como “pesos y contrapesos” ya que son relaciones mutuas de autoridad que les permite a los Poderes controlarse unos a otros.

¿Qué es división de poderes y cuál es su objetivo?

La división de poderes es una forma de estructura organizativa de los estados basada en el reparto de los poderes de decisión y control en tres ámbitos: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

¿Cuál es el fin de la división de poderes?

Su objeto es garantizar el buen gobierno y por el otro, asegurar los derechos individuales de los ciudadanos. Los tres departamentos estatales (poderes) ejercen sus facultades con independencia, pero se someten al control funcional y político de modo recíproco.

El sistema democrático argentino reconoce tres poderes fundamentales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial: Poder Ejecutivo: el art. 87 dispone que éste poder sea desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación” (es unipersonal). Sólo pueden ser elegidos para el cargo los argentinos nativos o por opción, pero sólo aquellos que son hijos de ciudadanos nativos nacidos en el extranjero que hayan optado por la ciudadanía argentina. El Presidente es elegido para un período de cuatro años a través del voto popular directo, y en doble vuelta (en caso de no obtener más del cuarenta y cinco de los votos afirmativos). También tiene la posibilidad de ser reelecto por un sólo período consecutivo. Lo acompañan el Vicepresidente, elegido por el mismo período y con misma modalidad del Presidente. El jefe de Gabinete de ministros, ministros y secretarios

Poder Legislativo: el art. 44 Congreso de la Nación compuesto por dos cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. La Presidencia del Senado es ejercida por el/la Vicepresidente de la Nación, que no tiene voto, salvo en caso de empate. Es parte integrante aunque haya sido elegido constituyendo la fórmula presidencial. Ésta cámara está compuesta de tres senadores por provincia (69) y (3) por la ciudad Autónoma de Buenos Aires, total 72 miembros elegidos en forma directa y conjunta por seis años, renovable por tercios cada dos años, correspondiendo dos bancas al partido político con la mayoría de votos y la restante al partido que le siga. La Cámara de Diputados de la Nación (con 257 miembros elegidos en forma directa por cuatro años y reelegibles, renovables por mitad cada bienio) Poder Judicial: el art.108 será ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina y los tribunales inferiores en el territorio de la Nación se encargan de administrar justicia. La Corte Suprema de Justicia está compuesta jueces nombrados por el Presidente con el acuerdo del Senado.

Los argentinos mantenemos con nuestros impuestos a 329 miembros del poder legislativo y 5 Jueces que componen la Corte Suprema de Justicia, (hoy en funciones cuatro) más todos los funcionarios del Poder Ejecutivo (incluye también amantes y viajes en yates por Europa) El Consejo de la Magistratura administra el Poder Judicial y tiene a su cargo la selección mediante concurso público de los magistrados de los tribunales inferiores.

El Ministerio Público: art 120. Es un organismo independiente con autonomía funcional y financiera para a la promoción de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad con las demás autoridades de la Republica, estando integrado por un Procurador General y un Defensor General de la Nación.

Título original de lanota: División de poderes sin corrupción: en Argentina parece utópico

(*) Ariel Hernán Heidenreich es abogado.

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