Párrafo siguiente agrega “las tareas inherentes a la Secretaría de Gobierno serán cumplimentadas por la secretaria de Desarrollo Humano, Lic. María Natalia Benítez, por el término antes señalado”.
Se considera la situación que ante la ausencia del intendente durante 5 días hábiles “según lo establecido en el artículo 104, segundo párrafo, de la Ley N° 10.027, Orgánica de los Municipios y sus modificatorias, sus funciones serán delegadas en un secretario, recayendo en este caso en el secretario de gobierno de esta municipalidad”.