A partir de la sanción de la Ley Provincial de Teatro Independiente (TIER) (Ley N° 10.931), y la publicación de su decreto reglamentario (Decreto n° 1741/22), se pone en marcha el primer paso para la conformación del Consejo Provincial de Teatro.

La Ley -sancionada en octubre de 2021- declara de interés público y esencial para el desarrollo de la cultura de la Provincia de Entre Ríos a la actividad teatral independiente en todo el territorio tras un proyecto impulsado por el Colectivo Teatristas Autoconvocados.

Es importante destacar que con la aprobación se establece la creación del Consejo Provincial del Teatro Independiente para el cual se destinarán fondos con el objetivo de preservar y financiar la actividad teatral.

Trabajadores del teatro entrerriano podrán inscribirse en el padrón hasta el 31 de agosto, completando el siguiente formulario: https://bit.ly/padrontier

Luego de enviar la información, cada artista recibirá un correo en la dirección indicada al completar el formulario, donde se confirme el empadronamiento o se indiquen irregularidades en la documentación presentada. Estar en el Padrón permite a trabajadores del teatro independiente entrerriano votar a la persona que represente a su región en el Consejo Provincial de Teatro.
Requisitos para formar parte del Padrón
Para poder empadronarse se debe ser mayor de 16 años; tener domicilio en la provincia de Entre Ríos, y haber tenido participación, al menos, en tres actividades teatrales en los últimos cinco años.

Una vez confeccionado el padrón, se conformará la Junta Electoral, integrada por tres personas, una de ellas propuesta por la Secretaría de Cultura, y dos por trabajadores de teatro.

Las personas empadronadas podrán votar para elegir la persona que represente a su región en el Consejo Provincial de Teatro. Quienes deseen presentarse como candidatos al cargo de representante regional, además de estar empadronadas deberán cumplir lo establecido en el artículo 15 de la Ley 10.931.
El Consejo Provincial de Teatro
Estará integrado por cinco representantes (uno por cada una de las regiones de la Provincia establecidas en el artículo 8º de la Ley), elegidos por el voto directo de los miembros de la comunidad regional que representan, y por un representante de la Secretaría de Cultura designado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial quien ejercerá la función de Director Ejecutivo y será el nexo entre el Consejo Provincial de Teatro Independiente y el Estado Provincial.
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