La clasificación del Gobierno Nacional incluye en Entre Ríos a Colón, Diamante, Gualeguay, Gualeguaychú, Uruguay, Paraná, Concordia, La Paz, Nogoyá y Villaguay.

Alto riesgo epidemiológico significa que "en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, que implica disminuir la razón de casos de 1,20 o más y tienen una incidencia superior a 250 casos cada 100 mil habitantes.

En tanto como "riesgo medio" quedó comprendido Federación.
QUE SE PUEDE HACER Y QUE ESTÁ LIMITADO EN RIESGO ALTO
Según el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°287/2021, en Gualeguaychú las actividades suspendidas serían:

- Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

- Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.

- La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias.

- Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

- Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

- En los departamentos de Alto Riesgo Epidemiológico, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

- Se establece la restricción de circular para las personas, entre las 0 y las 6 horas. Cada gobernador, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer la ampliación del horario establecido siempre que no supere el máximo de 10 horas.

Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, quienes deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" que las habilite a tal fin.
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Según el Decreto de Necesidad y Urgencia N°287/2021 "quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

- Viajes Grupales de Egresados, Jubilados, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los Protocolos y normativa vigente, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.

- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas, salvo mayores restricciones establecidas en el presente decreto.

- AFORO: Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria. Se restringe el uso de las superficies cerradas, autorizándose, como máximo, el uso del 50 por ciento de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor.

- CLASES PRESENCIALES. Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas en el presente decreto. En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades.

- CIERRE DE FRONTERAS. Se prorroga hasta el día 21 de mayo a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores. La Dirección Nacional de Migraciones determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto.
Restricciones sociales Segunda Ola
Suscribirse a nuestro newsletter
Y manténgase siempre bien informado.

¡Suscripción exitosa!

Gracias por elegirnos para informarte.

Lo sentimos, se ha producido un error inesperado

Por favor intente nuevamente

¿Qué opinas? Dejanos tu comentario sobre esta nota

Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]

Comentarios ()

El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

¿Deseas denunciar este comentario?

No Si
Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]