La sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos [STJER]resolvió por mayoría a favor de Gustavo Rivas un recurso de impugnación extraordinario presentado por su defensor Raúl Jurado.

Así, revocó el cumplimiento de su condena efectiva a 23 años en la Unidad Penal N°9 "El Potrero" a la que fue trasladado el 10 de febrero pasado y estableció que deberá cumplirla en prisión domiciliaria en su casa de Mitre 7, pleno centro de Gualeguaychú.

Rivas de 77 años fue condenado a 23 años de cárcel por ser responsable de 8 casos promoción a la corrupción e incitación a la prostitución de varones menores de edad.

“Se resuelve hacer lugar a la impugnación extraordinaria articulada por Raúl Jurado, en ejercicio de la defensa técnica de Gustavo Rivas y, por ende, dejar sin efecto la sentencia dictada el 10 de febrero de 2023 por la Sala 2 de la Cámara de Casación Penal” expresa el fallo al que accedió R2820.

A su vez, el STJER pide que se “arbitren los medios que garanticen que el condenado cumpla la pena de prisión en el domicilio de Mitre 7 de la ciudad de Gualeguaychú como había establecido en su pronunciamiento el Juez de Ejecución Penal”.
EL FALLO
El vocal Daniel Carubia recordó un precedente del Tribunal de 2010 donde, siguiendo el criterio del Procurador General se decidió “aplicar la modalidad de prisión domiciliaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Código Penal toda vez que estamos ante una persona mayor de 70 años, siendo que la concesión del citado beneficio no está condicionado a ningún otro requisito más que a la comprobación de la edad del condenado”.

También recordó que Rivas es una persona que excede los 77 años, sobre la cual ha recaído una condena de 23 años de prisión, y que debe tenerse en cuenta que durante todo el trámite de la causa penal Rivas fue eximido de cumplir la prisión preventiva en la cárcel, estando a derecho permanentemente, sin que se conozca ningún incumplimiento de las reglas de conducta oportunamente impuestas ni se ponga de resalto indicio alguno de eventuales riesgos procesales generados por él.

El vocal Germán Carlomagno adhirió al voto de Daniel Carubia.

Por su parte, la vocal Claudia Mizawak propició el rechazo del recurso de impugnación extraordinaria y confirmar la sentencia de casación. La magistrada entendió que las razones volcadas por la Cámara de Casación Penal, Sala II, ordenando el cumplimiento, por parte de Rivas, de la condena en la unidad penal, hacen de la sentencia una pieza jurídica sólida, correctamente argumentada y ajustada a las constancias de la causa.

También señaló que “salvo fundadas razones, los ciudadanos que han sido condenados, no pueden sustraerse de la modalidad genérica en que el legislador soberano ordenó el cumplimiento de la pena de prisión, so riesgo de quebrantar el principio de igualdad ante la ley.
LA CAUSA
Gustavo Rivas, abusador de niños y jóvenes varones adolescentes durante años, fue denunciado en julio de 2017 por una víctima por abusos sexuales durante su infancia. A él se le sumaron otros 12 hombres que en su juventud y adolescencia sufrieron a manos del perverso.

Luego llegó el juicio donde Gustavo Rivas negó los hechos, atacó a las víctimas y las trató de exponer para revictimizarlas. Fue condenado por solo uno de los 13 hechos juzgados, porque la Justicia de Gualeguaychú dijo que algunos habían prescripto.

Recursos y apelaciones, presentaciones y escritos pasaron de Gualeguaychú a la Cámara de Casación de Concordia, llegaron al Superior Tribunal de Justicia y días antes de llegar a la Corte Suprema, Rivas se sintió derrotado y evitó ir a esa instancia.

El tiempo pasó, se reformuló la decisión del primer Tribunal de Gualeguaychú y 7 hechos fueron calificados como "delitos de lesa humanidad" y así se abrió la posibilidad de que sean considerados factibles de una pena.

Finalmente, llegó la condena unificada a 23 años de cárcel por los delitos de abusos sexuales a menores, con promoción a la corrupción e incitación a la prostitución. El 10 de febrero Rivas fue encarcelado en una celda común de la Unidad Penal 9 y 85 días después volverá a su casa pero seguirá preso.
85 días en una cárcel común rivas
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