En su artículo 1° el Decreto especifica que se prorroga “de manera preventiva y excepcional por el término de trescientos (300) días corridos, contados a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el período del día 16 de junio del año 2020 y hasta el día 15 de enero del año 2021”.

Además, en su artículo N° 2 también se decreta que “de manera preventiva y excepcional por el término de ciento ochenta días (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el período del día 16 de enero del año 2021 y hasta el día 15 de junio del año 2021”.
Gualeguaychú
Suscribirse a nuestro newsletter
Y manténgase siempre bien informado.

¡Suscripción exitosa!

Gracias por elegirnos para informarte.

Lo sentimos, se ha producido un error inesperado

Por favor intente nuevamente

¿Qué opinas? Dejanos tu comentario sobre esta nota

Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]

Comentarios ()

El comentario no será publicado ya que no encuadra dentro de las normas de participación de publicación preestablecidas.

¿Deseas denunciar este comentario?

No Si
Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]