Además, en su artículo N° 2 también se decreta que “de manera preventiva y excepcional por el término de ciento ochenta días (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el período del día 16 de enero del año 2021 y hasta el día 15 de junio del año 2021”.
Además, en su artículo N° 2 también se decreta que “de manera preventiva y excepcional por el término de ciento ochenta días (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el período del día 16 de enero del año 2021 y hasta el día 15 de junio del año 2021”.