Casación Penal tuvo duros términos contra los defensores, al señalar que el pedido de recusación de algún modo responde a una estrategia “de perturbar el curso del proceso y también de discriminar sobre la base de un prejuicio sexista”.

Los abogados defensores habían planteado la recusación formulada por el exgobernador Sergio Urribarri y el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, contra la jueza María Evangelina Bruzzo, que integra el tribunal que, desde este miércoles 15, deberá revisar las condenas aplicadas en 2022 en el marco del megajuicio por corrupción.

En el fallo, que se conoció este sábado, la Cámara de Casación Penal expresó que “en los términos en que ha sido planteada la recusación, ella no puede verse más que como un modo de perturbar el curso del proceso y también de discriminar sobre la base de un prejuicio sexista, conforme al cual las mujeres no piensan ni deciden por sí mismas, como lo concebía el antiguo paradigma del Código Civil redactado por Vélez Sársfield puesto en vigencia en 1871”.

Los abogados de Urribarri (Raúl Barrandeguy y José Raúl Velázquez) y de Pedro Báez (Ignacio Díaz) habían formulado la recusación contra la magistrada por ser la esposa del dirigente del PRO de Concepción del Uruguay Juan Ruiz Orrico. El planteo había sido rechazado por la propia jueza, y también por la Procuradora Adjunta, Mónica Elizabeth Carmona.

Barrandeguy, Díaz y Velázquez, en su calidad de defensores de los encartados Urribarri y Báez, formularon la recusación contra la Vocal Evangelina Bruzzo, alegando temor objetivo de parcialidad.

Afirmaron que tomaron conocimiento de la relación matrimonial con Juan Enrique Ruiz Orrico y argumentaron que a través de ese vínculo matrimonial se menoscaba la imagen del Frente Creer/Frente de Todos, “lo que beneficiaría al espacio Juntos por el Cambio, alianza a la que pertenece Ruiz Orrico”.

Y ahondaron: “Se trata de una causal de vinculación indirecta de la jueza con el proceso, ya que, una posible confirmación de la condena a Sergio Urribarri y Pedro A. Baéz, beneficia directamente al Sr Juan Ruiz Orrico, fortaleciendo, incluso las posturas públicas que sobre el tema ha esbozado Orrico, cónyuge de la Dra. Evangelina Bruzzo”.

A su turno, la jueza Bruzzo señaló en primer lugar, que los letrados dicen haber tomado conocimiento de modo reciente de su relación matrimonial con Juan Enrique Ruiz Orrico.

Agregó que el vínculo matrimonial invocado como desconocido, es de carácter público, al figurar en los datos personales que aportó al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, a los efectos de los concursos de antecedentes y oposición en los que participó, y mediante los cuales accedió a los cargos de Jueza de Garantías de Colón, Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay y luego, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara de Casación Penal (Concordia), previa celebración de las audiencias respectivas ante la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado, cuya concreción supone un procedimiento de publicidad de los antecedentes personales y curriculares de los aspirantes a la Magistratura y la Función Judicial reglamentariamente estatuido.

Incluso reparó que fue designada jueza del Juzgado de Garantías de Colón por el entonces gobernador Sergio Daniel Urribarri –hoy recusante- y en los restantes cargos por el actual gobernador Gustavo Bordet.

Agregó que, “sin perjuicio de la inadmisibilidad temporal del planteo de exclusión formulado, los argumentos fundantes de la pretendida sospecha de parcialidad, orbitan en supuestas opiniones y actividades político-partidarias de alguien distinto a la Jueza convocada, a separarse de la causa, a partir de lo cual y apelando a renombrados doctrinarios, y a fallos de relevancia nacional e internacional, se pretende irracionalmente inferir una influencia determinante de dicha persona sobre sus facultades y obligaciones jurisdiccionales, trasuntando -paradójicamente en la fecha conmemorativa del Día Internacional de la Mujer- una mirada claramente estereotipada a la vez de misógina, al intentar sembrar desconfianza en un correcto desempeño funcional a partir de considerarla -sin ningún dato objetivo que lo avale- minusválida e inhábil para adoptar libremente sus propias decisiones -deber irrenunciable de quienes diariamente asumen el rol de la Judicatura, cuyos dotes de independencia, imparcialidad, justicia e integridad constituyen un imperativo ético, además de una exigencia convencional y legalmente impuesta”.

También la jueza Bruzzo señaló que “los recusantes efectúan una abierta discriminación hacia su persona al suponer inadecuadamente, a raíz de su estado civil y solapadamente en razón de su condición de mujer, restricciones absolutamente inexistentes en el ejercicio cabal de la judicatura a su cargo que provendrían presumiblemente del Sr. Juan Enrique Ruiz Orrico, asumiendo la pertenencia de la Vocal a lo que desafortunadamente se conocía como ´sexo débil´, asimilándola a una persona sin criterios formados, dependiente, sujeta a condicionamientos y fácilmente asequible a la voluntad de su esposo”.

Sostuvo la vocal, que la visión marcadamente machista y prejuiciosa relativa no sólo al desenvolvimiento de sus actividades laborales sino a su dignidad como persona y puesta de resalto a través del mecanismo procesal escogido, demuestra su lamentable vigencia como instrumento de litigación en manos de algunos operadores, contra las mujeres que ocupan altos cargos institucionales, las que han sido en no pocas ocasiones destinatarias de pedidos semejantes basados en motivos de género.
La postura de la Procuradora Adjunta
También la Cámara de Casación Penal recepcionó el informe presentado por la doctora Mónica Elizabeth Carmona, Procuradora Adjunta interina, en el que expresó “la perplejidad que le causó que un día emblemático para las mujeres como lo es el "8M", y luego de los esforzados logros y avances agigantados de los últimos tiempos, en pos de la equidad de género y el cese de la violencia machista y patriarcal, se presente una

recusación a una magistrada mujer, por el sólo hecho de ser esposa ´DE´ -no por sus actos, ni sus sentencias o sus propias opiniones manifestadas públicamente”.

La Procuradora Adjunta señaló “que ello constituye una clara afrenta a la condición de género en la magistratura, y como tal, entendió configurada una violación y desconocimiento a las Convenciones internacionales que protegen a la mujer de sufrir cualquier tipo de violencia o discriminación en razón de su condición de mujer”.

Llamó la atención sobre la cosificación e instrumentalización de la condición de mujer y magistrada de quien resulta recusada por el sólo hecho de las opiniones de su marido, lo que -sostuvo- sin dudas, configura un acto de violencia contra la mujer, sancionado por la Convención Belem Do Pará, la Ley 24.685, CEDAW y Convenciones de Derechos Humanos.
La postura de la Cámara de Casación Penal
La Cámara de Casación Penal advirtió que la causal que pretenden oponer resulta contraria a la legislación civil, la Constitución y los tratados internacionales vigentes de los que sobradamente ha dado cuenta la propia magistrada en su informe.

“De acuerdo a esta normativa, no se puede admitir que se ponga en tela de juicio la imparcialidad de una magistrada y se desconfíe de su neutralidad por las acciones y manifestaciones de su esposo”, resaltó la Cámara de Casación Penal.

Y agregan que “sin perjuicio de ello, y para finalizar, debe señalarse una cuestión que permea todo el planteo realizado por los defensores, más allá de sus declamaciones, que tiene que ver con la discriminación que importa lo que dicen”.

“Sobre la base de estereotipos, señalan livianamente ´un mínimo de affectio societatis´, que influiría en las decisiones de la magistrada. Por supuesto, en su entendimiento, es la mujer, y no otro, la influenciada” y agrega: “No resulta casual que ninguno de los magistrados varones de nuestra provincia haya sido recusado por los abogados, por las actividades, opiniones o sentimientos de las mujeres con las que se vinculan. Es que, se sabe, conforme a un orden patriarcal, las ´posturas´ no las ha de tener la mujer, y he aquí el prejuicio”.

Así, concluyen que, “en definitiva, en los términos en que ha sido planteada la recusación, ella no puede verse más que como un modo de perturbar el curso del proceso y también de discriminar sobre la base de un prejuicio sexista, conforme al cual las mujeres no piensan ni deciden por sí mismas, como lo concebía el antiguo paradigma del Código Civil redactado por Vélez Sársfield puesto en vigencia en el año 1871”.

Por ello, resuelve “rechazar el planteo de recusación formulado contra la Dra. Evangelina Bruzzo, continuando el trámite de la causa con la integración oportunamente informada”.

Fuente: Análisis
Judiciales
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