Se trata de un recurso de amparo ambiental con incidencia colectiva, presentado el 2 de febrero de este año. El caso está caratulada «Ricardo José Luciano c/ Sr. Gobernador Gustavo Eduardo Bordet -en su carácter de titular del poder ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos- s/ Acción de Amparo (Acción de Ejecución de Incidencia Colectiva)”.
El recurso fue promovido por el abogado Ricardo Luciano, quien viene denunciando la actividad de las areneras que extraen arena sílica o sílice que luego es enviada a los yacimientos de Vaca Muerta, en la provincia de Neuquén, para ser utilizada en la industria del fracking. Se trata de la técnica de fractura hidráulica que posibilita o aumenta la extracción de gas y petróleo del subsuelo.
En su presentación, el letrado exige que el gobernador «informe a través de quien corresponda: constancia de habilitación de las areneras instaladas en los Departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú; acredite la expedición y vigencia de los ‘certificados de aptitud ambiental’ de esos establecimientos; informe el cumplimiento de los requisitos procedimentales para la habilitación (celebración de audiencias públicas, contratación de seguro ambiental, fijación de un fondo de restauración, renovación de estudios de impacto ambiental en tiempo y forma, de corresponder) y los procedimientos de control de adecuación de las areneras a la normativa protectoria ambiental vigente».
Antes de ingresar a analizar la demanda para dar su pronunciamiento, el magistrado citó y emplazo a personas físicas y jurídicas “que se hallen interesadas en adherir a una u otro posición, lo hagan el término de 3 días”, de finalizada la publicación en el Boletín Oficial y medios de comunicación.
La resolución que así lo ordena fue firmada el 14 de marzo y explica que el objeto del amparo quedó delimitado en el ámbito de su tribunal tras el fallo del Superior Tribunal de Justicia que rechazó que la demanda pase a la Justicia Federal.
Fuente: Entre Ríos Ahora