Se le da intervención a la Fiscalía en turno quien dispone el secuestro de los elementos, por infringir lo normado en el Código 189 bis, mientras que las personas sean debidamente identificadas, quedando supeditado a los actuados.
Se le da intervención a la Fiscalía en turno quien dispone el secuestro de los elementos, por infringir lo normado en el Código 189 bis, mientras que las personas sean debidamente identificadas, quedando supeditado a los actuados.