2026-04-07

Monopatines eléctricos: requisitos y lugares permitidos para circular en la ciudad

La Dirección de Tránsito recuerda la vigencia de la Ordenanza Nº 13043/2025 con el objetivo de promover un uso responsable que garantice la seguridad de todos los usuarios del espacio público.

La Dirección de Tránsito, dependiente de la Agencia de Seguridad del Gobierno de Gualeguaychú informa las normas que regulan la circulación de monopatines eléctricos y dispositivos de movilidad personal, en el marco de la Ordenanza Nº 13043/2025 para que su utilización sea responsable preservando la seguridad vial y la convivencia en el espacio público.

Lugares de circulación: los monopatines eléctricos y dispositivos de movilidad personal podrán circular exclusivamente por los mismos espacios habilitados para bicicletas: bicisendas, ciclovías y ciclocarriles.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer restricciones puntuales según el ordenamiento y la seguridad del tránsito. Queda expresamente prohibida su circulación por veredas o espacios destinados de manera exclusiva al tránsito peatonal.

Velocidad permitida: la velocidad máxima autorizada es de 30 km/h.

Requisitos para circular: para conducir estos vehículos, los usuarios deberán cumplir obligatoriamente con las siguientes condiciones:

- Ser mayores de 16 años.

- Utilizar casco protector homologado.

- Contar con seguro de responsabilidad civil vigente.

- Circular con un único ocupante por vehículo.

Condiciones de los vehículos: los dispositivos deberán estar en óptimas condiciones técnicas y contar con:

- Sistema de frenos en correcto funcionamiento.

- Luz delantera blanca y luz trasera roja.

- Elementos reflectivos que garanticen su visibilidad nocturna y diurna.

- Bocina o timbre de advertencia audible.

Desde la Dirección de Tránsito se solicita a todos los usuarios respetar estrictamente las normas de tránsito y contribuir activamente a una convivencia segura y ordenada en el espacio público de Gualeguaychú.

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