Nuevo régimen de licencias por adopción en el empleo público
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 11.272 que establece el nuevo régimen de licencias por adopción para trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, ampliando dicho beneficio con el objetivo de que dispongan de más tiempo para dedicar a las distintas instancias necesarias en estos procesos. La norma se publicó en el Boletín Oficial el 8 de mayo.
Se trata de una iniciativa que fue presentada por la diputada Mariana Bentos e impulsada por el Ministerio Público de la Defensa. El defensor general, Maximiliano Benítez, y la secretaria del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción (RUAER), María Spais, expusieron en el debate en comisiones en ambas cámaras para fundamentar los cambios propuestos.
El régimen alcanza a los/as empleados/as públicos/as provinciales y de organismos descentralizados y comprende las siguientes etapas:
a) Licencia para asistir a talleres, entrevistas y/o audiencias judiciales. Se establece una licencia de hasta cinco días hábiles por año, para asistir a talleres y/o entrevistas señaladas por el equipo técnico del RUAER y/o para concurrir a audiencias judiciales convocadas por los Juzgados de Familia del Poder Judicial. Debe acreditarse fehacientemente la concurrencia a estas instancias mediante la presentación del certificado correspondiente de asistencia, expedido por la autoridad del Registro o del Fuero de Familia.
b) Vinculación previa al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos. Se establece una licencia de 120 días corridos, que podrán gozarse de manera discontinua, para ser utilizados durante la etapa de vinculación con fines adoptivos. Dicha licencia no cesará en caso de otorgamiento de la guarda con fines de adopción y/o sentencia de adopción simple o plena dentro de dicho plazo. Puede prorrogarse por 30 días más en caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes con discapacidad y/o en caso de proyectos adoptivos múltiples –la que implique la integración de dos o más menores de edad–. Para el caso de niños, niñas o adolescentes con discapacidad, deberá acreditarse el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o certificado médico con el diagnóstico de dicha discapacidad.
c) Licencia sin goce de haberes. Una vez finalizada la licencia por vinculación, se podrá optar por una licencia sin goce de haberes, la que no puede ser superior a seis meses.
En los casos de parejas adoptantes, la norma aclara que si ambos integrantes son empleados del Estado provincial, podrán gozar hasta 30 días de licencia en forma conjunta y utilizar el resto en forma alternada, dentro del plazo total de 120 días.
Por otro lado, si se produjera la interrupción del proceso de vinculación o guarda con fines adoptivos, notificada por resolución judicial a los pretensos adoptantes, estos deberán comunicarlo a su empleador de manera inmediata. Cesarán en el goce de la licencia y deberán reincorporarse a su trabajo luego de transcurridos cinco días hábiles.
Quienes se encuentren gozando de una licencia por adopción a la fecha de entrada en vigencia de la ley, continuarán con el beneficio bajo las nuevas condiciones y plazos, conforme determine la reglamentación. La nueva norma no será aplicable a empleados que gocen de regímenes más favorables.
El Poder Ejecutivo reglamentará los aspectos que estime necesarios para la implementación de este régimen; al tiempo que se invita a los municipios y comunas a regular las licencias por adopción conforme a estos parámetros.