2026-07-23

Empleados de comercio acordaron un incremento del 5,7%

La cifra se pagará entre julio y septiembre en forma escalonada según se acordó tras la revisión paritaria mercantil.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria para la actividad mercantil.

Las partes pactaron un incremento salarial del 5,7% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de junio, más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha.

Se abonará el 1,9% a partir del mes de julio, 1,9% a partir del mes de agosto y 1,9% a partir del mes de septiembre.

En el marco del entendimiento, y en atención a la situación actual, los firmantes acordaron prorrogar la incorporación de la suma fija no remunerativa de $120.000 vigente para su incorporación a las escalas básicas convencionales con: $ 20.000 con los básicos del mes de diciembre, $ 20.000 con los básicos del mes de enero de 2027, $ 20.000 con los básicos del mes de febrero, $ 20.000 con los básicos del mes de marzo, $ 20.000 con los básicos del mes de abril y $20.000 con los básicos del mes de mayo.

Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación se liquidarán de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del acuerdo suscripto con fecha del 26 de marzo de 2026.

Por otra parte, se pactó el otorgamiento de una asignación extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativo y no acumulativo, por el importe de $ 50.000 y pagadera de la siguiente manera: $ 25.000 a liquidarse junto con el sueldo de julio y $ 25.000 a liquidarse junto con el sueldo de agosto.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio y las partes asumieron el compromiso de reunirse en el mes de octubre del corriente para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

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