Nuevo intento judicial de Nahir Galarza: su defensa pidió revisar la condena al STJ
Se añadió que no pone en discusión el hecho ni la autoría sino que cuestiona la idoneidad de la perito informática de la Policía, que es bromatóloga y realizó los informes al celular de la chica; y por la falta de perspectiva de género.
Fuentes judiciales informaron que este viernes ingresó a la Sala Penal Nº1 del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia una acción de revisión de condena firme en la causa en la que se condenó a Nahir Galarza por el crimen de Fernando Pastorizzo.
El recurso lo presentó el nuevo defensor de la condena a prisión perpetua, Eduardo Gerard, que asumió la representación a fines del año pasado.
El recurso insta la intervención del Alto Cuerpo en virtud de lo prescrito en el artículo 527 del Código Procesal de la Provincia (CPP), puntualmente por los incisos “b” y “f”. El primero versa sobre la prueba falsa,m en tanto que el segundo, sobre la falta de perspectiva de género en contra de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Galarza -que tenía 19 años cuando el 29 de diciembre de 2017 a la madrugada, le disparó dos veces por la espalda a Pastorizzo-, fue condenada el 3 de julio de 2018 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones, integrado por Mauricio Derudi, Arturo Dumón y Alicia Vivian, que por unanimidad le impuso la pena de prisión perpetua al hallarla autora penalmente responsable del delito de Homicidio calificado, por ser el de una persona con que ha mantenido relación de pareja.
Entre otros pasos del proceso, a principios de julio de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desestimó el recurso interpuesto por la anterior defensa de la chica contra la sentencia a prisión perpetua.
Perito cuestionada
La acción de revisión que presentó Gerard está regulada en el Capítulo V del CPP de la provincia, que determina su procedencia. Procede, entre seis incisos, “cuando:... b) La sentencia impugnada se hubiere fundado en prueba documental, testimonial o pericial cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable;… f) Si la sentencia se funda en una interpretación de la ley que sea más gravosa para el condenado que la sostenida por la Sala Penal del Superior Tribunal o la Corte”.
Según se indicó, el inciso b sobre la prueba falsa se configuraría por la falta de idoneidad de la perito de la Policía de Entre Ríos, Gabriela Laiño, que realizó los informes al celular de la chica, que constó de 1.500 páginas que fueron determinantes para el Tribunal para dar por acreditada la relación de pareja entre ambos chicos.
También se añadió que la entonces funcionaria, que es licenciada en Bromatología, promovió una acción en el fuero laboral de Gualeguychú, donde expuso que sufría presiones psicológicas porque la habrían obligado a realizar pericias para las que no contaba con la idoneidad que las normas exigen. En aquel incidente tuvo respuesta favorable.
Entre algunos puntos que la defensa entendió importantes señalar para que la Sala Penal se aboque a revisar la sentencia, se encuentra que la supuesta perito –que declaró en el juicio a Galarza- puntualizó en más de 100.000 mensajes entre ella y Pastorizzo, pero dejó afuera más de 50.000 registrados con otro contacto varón.
Falta de perspectiva de género
El recuso también transita la crítica a la supuesta falta de perspectiva de género del Tribunal a la hora de evaluar las evidencias. En este sentido se indicó que fallos posteriores de la CSJN y del STJ de la provincia, emitieron resoluciones posteriores a la condena a Galarza, que permitirían abordar el caso desde la perspectiva de la ley penal más benigna.
Así, se deslizó que hay dos sentencias de la CSJN y una en Entre Ríos quele darían sustento al pedido.
El cuestionamiento hace hincapié en la forma en la que se determinó la relación de pareja, señalando que no es la misma que define el fuero civil y el penal.
Así, se cuestionaría que no habría quedado demostrado uno de los requisitos, tal sería la presencia de un proyecto de vida de la pareja.
Fuente: APF.