2026-07-30

OPINION | RICARDO LUCIANO

Detectan residuos de metales pesados en el río Gualeguaychú

¿Puede el no o mal funcionamiento de la planta de tratamiento de efluentes líquidos del PIG generarnos un nuevo conflicto con Uruguay?

Lo que paso a informar son hechos, no una mera opinión.

La ineptitud con que se manejan algunas instituciones intermedias de la ciudad -CODEGU-, como los organismos de control que, en este caso son la Secretaría de Ambiente provincial, Dirección de Hidráulica y la Sub-Secretaría de Ambiente municipal es preocupante.

La pregunta que surge es si tienen o no idea de sus responsabilidades o simplemente no les interesa, lo que sí es claro es el desconocimiento de la normativa que tienen que aplicar, o peor, si la saben, miran para otro lado.

Lo grave en este caso no sólo es la contaminación probada en la desembocadura del Río Gualeguaychú y en el Río Uruguay, sino el incumplimiento de acuerdos / tratados internacionales que, tienen consecuencias impredecibles, años luchando Gualeguaychú por el tema Botnia - UPM y, de un plumazo, todo se puede ir a la basura por, reitero, personas irresponsables.

El río Uruguay tiene su órgano internacional de administración CARU, que se rige por sus propias reglas, realiza tareas de todo tipo, incluido el monitoreo de las aguas del río Uruguay y sus efluentes, el río Gualeguaychú es uno.

Muchos análisis, algunos de causas judiciales y otros de organismos públicos, estos últimos no siempre dados a conocer contiene “residuos” de metales pesados entre otros el Berilio, los mismos que aparecen en la boca del río Gualeguaychú por análisis realizados por la CARU y la Secretaría de Ambiente provincial e Hidráulica que, hasta ahora, guardan un inexplicable silencio, metales pesados “Prohibidos”, no solo por la normativa nacional sino por el acuerdo de Anchorena, firmado en 2012.

 

Texto del acuerdo de Anchorena: Uruguay - Argentina sobre el acuerdo de monitoreo del Río Uruguay.

 1. Introducción De conformidad a las instrucciones presidenciales impartidas el 2 de junio de 2010 en Anchorena, Uruguay, y el 28 de julio en Olivos, Argentina; y en el marco de lo dispuesto por la Corte Internacional de Justicia en su sentencia del 20 de abril de 2010 en el Caso de las Plantas de Celulosa sobre el Río Uruguay, las Delegaciones de Argentina y Uruguay han acordado las directivas que a continuación se desarrollan para la constitución y funcionamiento del Comité Científico creado en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) por el Acuerdo Presidencial de Olivos mencionado precedentemente con el fin de monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.

El monitoreo del Comité Científico de la CARU comenzará con la planta de Botnia-UPM y la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay. Seguirá en Argentina con un establecimiento o lugar a elección de la Parte uruguaya. A partir de entonces, continuará alternativamente en uno y otro país.

4. Monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay

Para llevar adelante este monitoreo se plantean dos conjuntos de actividades, por una parte actividades en el Río Uruguay (a desarrollar por la CARU) y, por otra parte, actividades en el Río Gualeguaychú en una zona próxima a su desembocadura en el Río Uruguay, a una distancia suficiente de este último que el Comité Científico determinará como para poder caracterizar adecuadamente la calidad del Río Gualeguaychú, bajo la responsabilidad operativa de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Ambiente e Hidráulica de Entre Ríos) que corresponda de la República Argentina, en tanto que la CARU, a través de su Comité Científico, participará acompañando. 

Los objetivos de este plan de monitoreo de la CARU serán:

1. Atender de forma continua a la evaluación de las condiciones ambientales existentes en el medio acuático del Río Uruguay en zona de influencia de la desembocadura del Río Gualeguaychú, para identificar si existen alteraciones en los niveles de calidad del medio acuático del Río Uruguay establecidos por la CARU.

2. Verificar que la evacuación del Río Gualeguaychú, considerado como efluente en su desembocadura [2], cumpla la normativa de la CARU y la normativa que Argentina ha dispuesto en su jurisdicción para proteger y preservar el medio acuático previniendo su contaminación.

3. Alertar en forma temprana en caso de apartamientos de las normativas que sean de aplicación, ya sea en las condiciones del Río Gualeguaychú o en las resultantes en el Río Uruguay, a fin de que las Autoridades Competentes adopten las medidas pertinentes.

Para ello se prevé inicialmente que en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desarrollar:

(a) Seguimiento del nivel de calidad de las aguas [3] en el Río Uruguay para todos los parámetros establecidos en el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay” de la CARU, incluyendo además el seguimiento de todos aquellos parámetros que hayan sido objeto de determinación en el Programa de Control de la Contaminación (PROCON).

(b) Seguimiento de las condiciones de calidad del Río Gualeguaychú para todos aquellos parámetros establecidos en la normativa de la CARU y la normativa argentina que le sea de aplicación y aquellos que el Comité Científico sugiera a la CARU como convenientes de ser incorporados como futura normativa de la Comisión.

(c) Seguimiento de las condiciones hidrodinámicas existentes en el Río Uruguay y de los caudales que evacúa el Río Gualeguaychú.

(d) Seguimiento de otras matrices ambientales -además de agua-, no cubiertas de momento por la normativa aprobada por la CARU, para las cuales resultare conveniente la adopción de parámetros con sus estándares relativos a la condición de calidad del medio acuático del Río que se pretende lograr.

El Comité Científico presentará a la CARU un plan con el detalle previsto en el apartado 2.2 Cometidos, con el objetivo de evaluar los aportes del Río Gualeguaychú en su desembocadura en el Río Uruguay, el cual deberá ser ajustado en lo pertinente a medida que avance la actividad.

A los fines del monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay el Comité Científico ingresará en el Río Gualeguaychú, acompañando a la Autoridad de Aplicación de la República Argentina, a desarrollar las determinaciones y toma de muestras del río, acorde al procedimiento descripto en el Acuerdo Presidencial de Olivos. Ese procedimiento implica que la Autoridad de Aplicación Argentina tome las muestras, las que serán por duplicado de modo que una de ellas sea entregada en el acto al Comité Científico de la CARU. El número máximo de ingresos de control al Río Gualeguaychú del Comité Científico para monitorear será de hasta 12 veces por año.

Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que las Partes acuerden, necesarias para el monitoreo de lo que se evacúa al Río Uruguay.

La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos.

Como parte de las actividades preparatorias de este plan de monitoreo, el Comité Científico podrá desarrollar acciones que faciliten el conocimiento de los espacios sobre los que se centrará posteriormente la actuación.

Todas las actividades y modalidades de monitoreo detalladas se prolongarán sin interrupción en su ejecución en el tiempo, salvo que la CARU a su criterio decida suspender alguna de ellas.

5. Monitoreo de todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia. (Río Gualeguaychú)

El propósito de la CARU es contar con planes específicos por sectores del Río Uruguay, que incluyan a aquellos establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que realicen evacuaciones significativas al Río Uruguay, así como los afluentes al Río Uruguay en su desembocadura. (Planta de tiramientos de residuos industriales líquidos CODEGU)

Se comenzará por un sector del Río donde existe una evacuación significativa sobre la margen argentina, a elección de la parte uruguaya, y se continuará alternativamente a elección de una y otra Parte.

Los objetivos de cada uno de estos planes específicos de monitoreo serán:

1. Atender de forma continua a la evaluación de las condiciones ambientales existentes en el medio acuático del Río Uruguay en zonas de influencia de evacuación de efluentes líquidos y emisiones gaseosas que accedan al Río Uruguay provenientes de todos los establecimientos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia, para identificar si existen alteraciones en los niveles de calidad del medio acuático establecidos por la CARU.

2. Verificar que las evacuaciones de los antedichos efluentes cumplan la normativa de CARU y la normativa que las Partes hayan dispuesto en su respectiva jurisdicción para proteger y preservar el medio acuático previniendo su contaminación. Esta actividad incluirá el análisis e interpretación de resultados de muestras de efluentes líquidos y emisiones gaseosas que accedan al Río Uruguay.

3. Alertar en forma temprana en caso de apartamientos de las normativas que sean de aplicación, ya sea en las condiciones de los efluentes o en las resultantes en el Río Uruguay, a fin de que las Autoridades Competentes adopten las medidas pertinentes.

Para ello se prevé inicialmente que, para cada uno de los casos o sectores del río, en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desarrollar:

  • (a) Seguimiento del nivel de calidad de las aguas en el Río Uruguay para todos los parámetros regulados a través del Digesto de CARU.
  • (b) Seguimiento del nivel de calidad de las aguas en el Río Uruguay para lo cual se incluirá como mínimo a todos aquellos parámetros que hayan sido objeto de determinación en el Programa de Control de la Contaminación (PROCON).
  • (c) Seguimiento de las condiciones de los efluentes antedichos para todos aquellos parámetros regulados por la normativa de CARU, de la Parte que le sea de aplicación y aquellos que el Comité Científico sugiera a la CARU como convenientes de ser incorporados como futura normativa de la Comisión.
  • (d) Seguimiento continuo de las condiciones hidrodinámicas existentes en el Río Uruguay y de los caudales que aportan los efluentes y afluentes que acceden al Río Uruguay.
  • (e) Seguimiento de las condiciones de calidad de aire que habilitaren interpretar los aportes al Río Uruguay de las emisiones gaseosas de los establecimientos.
  • (f) Seguimiento de otras matrices ambientales -además de agua-, no cubiertas de momento por la normativa aprobada por CARU, para las cuales resultare conveniente la adopción de parámetros con sus estándares relativos a la condición de calidad del medio acuático del Río que se pretende lograr.

La gravedad de lo expuesto, reitero, no es una mera opinión, son hechos comprobados, por la CARU, Secretaría de Ambiente y la Dirección de Hidráulica de Entre Ríos, y análisis que constan en la causa penal realizados por la Policía Federal, todos coinciden en los metales pesados prohibidos que se encuentran en nuestro río Gualeguaychú -análisis en mi poder que aportare a la causa penal contra la CODEGU que tramita en el Juzgado Federal de Gualeguaychú- los que si deberían hacerse públicos cada vez que se realizan son los que están a cargo de la Secretaría de Ambiente y la Dirección de Hidráulica y, los que deben concretar quincenalmente la CODEGU y la Subsecretaría de Ambiente de la ciudad de Gualeguaychú sobre lo que ingresa y sale de planta de tratamiento de efluentes industriales líquidos con destino al Río Gualeguaychú pero, todo se oculta.

De los análisis realizados por la CARU en la boca del río Gualeguaychú informe de julio 2025 (que tengo en mi poder) surge:

CARU Comisión Administradora del Río Uruguay Informe de incumplimientos normativos reportados en el monitoreo de los efluentes de la planta UPM Fray Bentos desde junio de 2011 a diciembre de 2021 – Publicado Julio 2025

CAPÍTULO 111: COMENTARIOS FINALES- En las 122 instancias de monitoreo comprendidas en este informe, desarrolladas entre junio 2011 y diciembre 2021, se registraron 505 incumplimientos normativos respecto a las condiciones de calidad de agua del río Gualeguaychú en su desembocadura en el río Uruguay, los que han involucrado a 14 parámetros de calidad (aluminio, amonio, atrazina, berilio, cadmio, cromo total, fenoles totales, hidrocarburos aromáticos polinucleares, hidrocarburos totales de petróleo, hierro, manganeso, níquel, organoclorados totales y PCB totales.

El “Berilio” entre otros, surge en los análisis de la Policía Federal realizados en el PIG. Se trata de un metal altamente tóxico que puede causar enfermedades pulmonares graves, sensibilización alérgica y cáncer de pulmón.

Propiedades y usos: El berilio (Be) es un metal alcalinotérreo, ligero y rígido, con alta conductividad térmica y eléctrica, no magnético y permeable a rayos X, lo que lo hace valioso en industrias electrónicas, aeroespaciales, nucleares y de defensa, así como en aleaciones de alto rendimiento. Su ligereza y resistencia lo convierten en un material crítico, pero estas mismas propiedades no reducen su toxicidad.

Vías de exposición. La principal vía de absorción es la inhalación de polvo o humos generados durante la minería, fundición, moldeo, abrasión de aleaciones y fabricación de productos electrónicos, cerámicos o armamentísticos También puede haber exposición ambiental a través del aire, agua o alimentos, aunque en menor medida.  El berilio circula en sangre unido a proteínas y se elimina principalmente por orina.  

Efectos sobre la salud Beriliosis o enfermedad crónica por berilio (CBD): inflamación pulmonar progresiva que puede causar tos persistente, dificultad respiratoria, fatiga, sudores nocturnos y pérdida de peso. Es una enfermedad granulomatosa crónica, incurable y potencialmente mortal, que puede afectar otros órganos como el corazón.

Neoplasia maligna de bronquio y pulmón: el berilio está clasificado como carcinógeno humano del Grupo 1 por la IARC, con evidencia suficiente de que puede causar cáncer de pulmón  

Sensibilización y reacciones alérgicas: algunas personas desarrollan hipersensibilidad incluso con exposiciones mínimas, aumentando el riesgo de enfermedad crónica 

Irritación ocular y cutánea y toxicidad aguda por ingestión o exposición respiratoria.

Cuando los organismos públicos responsables nos ocultan la verdad, como así, también, instituciones intermedias, estamos en problemas.

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