Caso Nahir Galarza: las líneas que la defensa pidió revisar de la condena a prisión perpetua
La defensa de Nahir Galarza solicitó al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos la revisión de la condena a prisión perpetua que la joven cumple por el homicidio de Fernando Pastorizzo, ocurrido en Gualeguaychú el 29 de diciembre de 2017.
El planteo fue presentado por el abogado Eduardo Gerard ante la Sala Penal N.º 1 del máximo tribunal entrerriano. Según explicó el letrado, la sentencia se encuentra firme luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara, en julio de 2024, el recurso extraordinario presentado por la defensa anterior. Sin embargo, el Código Procesal Penal provincial contempla la posibilidad de revisar una condena firme en circunstancias excepcionales.
Qué cuestiona la defensa
En contacto con Radio Nacional, Gerard aclaró que no discute la autoría material de Galarza ni la existencia de la muerte de Pastorizzo. El eje del recurso está puesto en la calificación legal: la defensa sostiene que no se acreditó que entre ambos existiera una “relación de pareja” en los términos exigidos por el artículo 80, inciso 1.º, del Código Penal.
La sentencia consideró que Galarza era autora del delito de homicidio agravado por el vínculo de pareja, una figura que contempla la pena de prisión perpetua. Para la defensa, en cambio, el hecho debería encuadrarse como homicidio simple, cuya pena prevista por el artículo 79 del Código Penal va de 8 a 25 años de prisión.
El abogado sostiene que el Código Penal no define qué debe entenderse por “relación de pareja”. Por eso, plantea que los jueces debieron recurrir a una definición normativa y no basarse únicamente en su propia interpretación del vínculo que mantenían Galarza y Pastorizzo.
La defensa argumenta que, entre otros elementos, no se habría demostrado la existencia de un proyecto de vida en común, requisito que considera relevante para establecer la existencia de una relación de pareja con consecuencias penales.
La pericia informática, otro punto del recurso
El planteo también cuestiona una pericia informática incorporada durante el juicio. Se trata de un informe elaborado por Gabriela Laiño, entonces integrante de la Policía de Entre Ríos, a partir del análisis de comunicaciones y redes sociales de Galarza y Pastorizzo.
Según la presentación, la mujer que realizó el informe es licenciada en Bromatología y no contaba con la idoneidad específica para efectuar pericias informáticas. El análisis, de unas 1.500 páginas, fue considerado determinante por el tribunal para acreditar la relación entre los jóvenes.
La defensa afirma que Laiño examinó más de 100.000 mensajes entre Galarza y Pastorizzo, pero dejó fuera más de 50.000 comunicaciones registradas con otro contacto masculino. Gerard sostiene que, si la prueba fue realizada por una persona que no reunía las condiciones técnicas necesarias, no debería ser considerada una pericia válida.
Este argumento fue vinculado con el inciso “b” del artículo 527 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, que habilita la revisión cuando una sentencia se funda en una prueba cuya falsedad fue declarada posteriormente mediante un fallo firme.
El segundo fundamento invocado corresponde al inciso “f” de la misma norma, referido a los casos en que una sentencia se basa en una interpretación de la ley más gravosa que la sostenida posteriormente por la Sala Penal del Superior Tribunal o por la Corte Suprema.
No se pidió un nuevo juicio
Gerard remarcó que el recurso no pretende que se realice nuevamente el juicio oral. La defensa solicita que se declare la nulidad de la sentencia en el punto cuestionado y que se dicte una nueva resolución con una calificación legal diferente.
Si el planteo prosperara, la pena podría ubicarse dentro de la escala prevista para el homicidio simple. En ese caso, debería computarse todo el tiempo que Galarza lleva privada de la libertad, incluidas las prisiones preventivas cumplidas durante el proceso.
El Superior Tribunal de Justicia ya solicitó la remisión del expediente original. Luego deberá darse intervención a la Fiscalía y, eventualmente, a las querellas. Las partes podrían presentar sus argumentos por escrito o participar de una audiencia antes de que el tribunal resuelva si admite o rechaza la revisión.
La historia judicial del caso
Fernando Pastorizzo fue asesinado durante la madrugada del 29 de diciembre de 2017, en Gualeguaychú. De acuerdo con lo establecido en el juicio, recibió dos disparos: uno en la espalda y otro en el pecho.
El juicio oral comenzó el 3 de junio de 2018 ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú. El 3 de julio de ese año, el tribunal integrado por Mauricio Derudi, Arturo Dumón y Alicia Vivian condenó por unanimidad a Galarza a prisión perpetua como autora de homicidio agravado por la relación de pareja.
La defensa apeló la sentencia. La Cámara de Casación Penal de Concordia confirmó la condena en 2019 y posteriormente el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó otro planteo. Finalmente, el 2 de julio de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso extraordinario y dejó firme la pena.
Tras esa decisión, la defensa anterior había anticipado la posibilidad de acudir a organismos internacionales. En 2025, Galarza atravesó nuevos cambios en su representación legal y, hacia fines de ese año, Eduardo Gerard asumió la defensa que ahora impulsa la revisión extraordinaria.
Por el momento, la condena a prisión perpetua continúa vigente y el recurso presentado ante el Superior Tribunal de Justicia no suspende su cumplimiento.