La Justicia obliga al Estado provincial a pagar los aportes jubilatorios que se negó a hacer
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró la inconstitucionalidad de dos decisiones administrativas mediante las cuales el Poder Ejecutivo y el Senado de Entre Ríos otorgaron a sus dependientes un aumento salarial calificado como "no remunerativo".
El Tribunal resolvió en los expedientes N° 3201, N° 3142 y N° 3150 que ambos decretos, al asignar una suma "no remunerativa" sin realizar aportes y contribuciones al sistema de seguridad social —caja jubilatoria y obra social—, violaron el artículo 82 inciso d) de la Constitución de Entre Ríos. Esa norma establece que todo incremento salarial otorgado debe estar sujeto a aportes y contribuciones.
Según explicó la Cámara, la naturaleza remunerativa de un concepto salarial no depende de cómo lo denomine quien administra el presupuesto público, sino de su naturaleza jurídica objetiva: el trabajo no se presume gratuito y el salario retribuye la prestación de servicios de los empleados.
Por eso, el Tribunal concluyó que la calificación de "no remunerativo" no se correspondía con la naturaleza del concepto y lo redefinió como remuneración sujeta a aportes.
Impacto en los haberes jubilatorios
El fallo también sostuvo que la falta de aportes al sistema previsional afectó los principios de proporcionalidad y movilidad que rigen el régimen jubilatorio entrerriano.
La ausencia de esas contribuciones redujo los haberes que les hubiera correspondido percibir a los actores, en porcentajes que —según el Tribunal— vulneraron el derecho de propiedad y contrarían la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Cámara dispuso que la administración provincial proyecte y transfiera a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, en un plazo de treinta días hábiles, los importes correspondientes a los aportes y contribuciones generados por los decretos N° 537/26 y N° 017/26.
Además, ordenó que la Caja traslade a los actores el faltante necesario para alcanzar el 82% o el 75% del incremento percibido por el personal en actividad, según se trate de jubilados o pensionados.