2026-08-24

Entre Ríos: Los colegios profesionales podrían asumir la habilitación de consultorios médicos

Se trata de la modificación del artículo 13 de la Ley 3.818 que regula el Ejercicio de la profesión del arte de curar y ramas auxiliares en Entre Ríos, que en su redacción original cede al Ministerio de Salud la facultad de habilitación. El cambió propone trasladarla a los colegios profesionales y solo en caso de no contar con la colegiatura, corresponderá a Salud.

Un proyecto de ley que ingresó este lunes a la Cámara de Diputados propone la modificación del artículo 13 de la Ley de Ejercicio de Profesión del Arte de Curar y Ramas Auxiliares, Nº 3.818, que en su redacción original determina que “los locales donde ejerzan los profesionales de las distintas ramas de las ciencias médicas, incluso las auxiliares serán habilitados previa autorización del Ministerio de Salud Pública de la Provincia la cual será requerida en cada caso por el interesado. Todo cambio de domicilio debe ser comunicado a los efectos de la nueva habilitación; en los locales mencionados deberá encontrarse expuesto el diploma, título o certificado habilitante”.

El proyecto del diputado de Juntos por Entre Ríos (JxER), Juan Manuel Rossi, propone una redacción diferente: “Los locales en los que ejerzan su actividad los profesionales de las distintas ramas de las ciencias médicas, incluso las profesiones auxiliares, serán habilitados por los colegios profesionales que nuclean cada profesión”.

Añade que “en caso de no existir colegio profesional, la habilitación de los mismos corresponderá al Ministerio de Salud. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado a la autoridad competente, a los efectos de obtener una nueva habilitación. En dichos locales deberá exhibirse el diploma, título o certificado habilitante”.

Demoras excesivas

Rossi fundamentó su propuesta en que “en el artículo 13 de la Ley Nº 3.818 se menciona que la potestad de habilitación de los locales donde ejercen su actividad los profesionales de las de las ciencias médicas está en poder del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos”, que, según sostuvo “implica que para habilitar un local se debe iniciar un trámite administrativo ante el ministerio, lo que genera demoras excesivas en el otorgamiento de las mismas y, en numerosos casos, dichas solicitudes permanecen sin resolución durante largos períodos de tiempo”.

Trabas burocráticas

Rossi entendió que es lógico que aquellas “trabas burocráticas impiden al profesional desarrollar su actividad conforme a derecho. En consecuencia, además de aliviar el exceso de trabajo del ministerio, con esta iniciativa buscamos una solución más efectiva para aquellos profesionales que necesitan contar con la seguridad de que sus establecimientos serán rápidamente habilitados para poder trabajar conforme a derecho”.

Arriesgarse a trabajar sin cobertura legal

También destacó que profesionales de la salud que no determinó “han contado que al no contar con las habilitaciones correspondientes se ven envueltos en una situación de desamparo” añadiendo que aquello ocurriría “debido a que ante la falta de respuesta a sus solicitudes, se encuentran obligados a suspender sus actividades o bien, arriesgarse y trabajar sin contar con una cobertura legal ante cualquier eventualidad que pueda suceder”. En aquella línea, el legislador aportó que “dicha situación trae aparejado que, inevitablemente, ante un eventual supuesto de mala praxis, los profesionales se vean desprotegidos”.

También entendió que “al mismo tiempo, esto se traduce en una restricción desproporcionada al derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita, consagrado en el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional”.

Así, sostuvo que “por lo mencionado hasta aquí, consideramos que el otorgamiento de la facultad de habilitación a los colegios profesionales resulta positiva porque permite que la gestión y control de todo lo que hace al ejercicio de la profesión quede en manos de quienes, entre otras cosas, también controlan la matrícula, combaten el ejercicio ilegal de las profesiones, representan a los profesionales matriculados, ejercen poder disciplinario sobre los mismos, etc”.

Rossi estimó “razonable que dicha facultad administrativa también quede dentro de la órbita de los colegios profesionales. Sin embargo, el otorgamiento de esta potestad no implica la sustitución de otras habilitaciones que correspondan conforme a la normativa provincial o municipal, edilicia, de seguridad, bromatológica o a cualquier otra legislación específica, ni supone atribuir a los colegios profesionales responsabilidad sobre cuestiones que excedan el ámbito del ejercicio profesional y que sean propias de la competencia de otros organismos”. 

Fuente: APF.

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