2026-09-08

Tres años de prisión en suspenso para un hombre condenado por juego clandestino en Santa Elena

La Justicia de La Paz condenó a un hombre de 37 años por organizar y explotar un sistema de apuestas ilegales a través de casinos online. El caso se inició a partir de una denuncia presentada por el Iafas y constituye el primer fallo de este tipo en Entre Ríos.

La Justicia de La Paz dictó la primera condena en Entre Ríos por explotación de juego clandestino. Un hombre de 37 años, oriundo de Santa Elena, fue declarado autor material y penalmente responsable del delito previsto en el artículo 301 bis del Código Penal Argentino.

El Juzgado de Garantías y Transición de La Paz le impuso una pena de tres años de prisión de ejecución condicional por organizar y explotar un sistema de captación de apuestas de casinos online sin contar con la autorización correspondiente.

La sentencia fue firmada el 18 de agosto por el juez Ramón Lell y representa un antecedente inédito en la provincia para este tipo de delitos.

De acuerdo con la investigación, el condenado había montado una estructura destinada a captar apuestas ilegales y contaba con la colaboración de terceras personas que cumplían funciones como "cajeros" y "cajeras", encargados de gestionar los cobros y operar como nexo entre los apostadores y las plataformas digitales.

La causa comenzó a partir de una denuncia presentada por el equipo legal del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas), organismo que tiene a su cargo la regulación y fiscalización de los juegos de azar en Entre Ríos.

El punto de partida fue una publicación del portal La Departamental Noticias, en la que el propio acusado había brindado una entrevista y explicado espontáneamente cómo funcionaba la actividad que desarrollaba.

A partir de esa información se desplegaron distintas medidas probatorias, entre ellas peritajes y un allanamiento en el domicilio del involucrado. Estos procedimientos permitieron reunir elementos para acreditar la existencia de una estructura organizada destinada a la captación de apuestas no autorizadas.

En su resolución, el juez destacó especialmente que el propio imputado había explicado el funcionamiento del sistema y el papel que desempeñaban las personas encargadas de recibir y gestionar los pagos.

Para la Justicia, esos elementos permitieron demostrar que no se trataba de una actividad aislada, sino de una organización previamente estructurada para explotar de manera sistemática el juego clandestino.

El artículo 301 bis del Código Penal establece penas de tres a seis años de prisión para quienes exploten, administren u organicen sistemas de juegos de azar sin contar con la autorización legal correspondiente.

La condena dictada en La Paz se convierte así en el primer antecedente judicial de este tipo en Entre Ríos y marca un precedente en la lucha contra las plataformas y estructuras dedicadas a la captación ilegal de apuestas.

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