Un abogado ambientalista acusa evasión de $5.600 millones en la extracción de arena de sílice
El abogado Ricardo Luciano, representante de la Cooperativa de Agua de Ibicuy, dirigió una carta abierta al gobernador Rogelio Frigerio en la que califica de inconstitucional a la Ley provincial 11.250 de Gestión Ambiental de Actividades Económicas.
Afirma que la norma favorece la extracción de arena de sílice que se destina a Vaca Muerta.
Según Luciano, la ATER y la Secretaría de Minería informaron a fines del año pasado que fiscalizaron 1.500.000 toneladas y recaudaron $3.300 millones. El abogado sostiene que a Vaca Muerta llegaron 4.050.000 toneladas desde Entre Ríos. Calcula una diferencia de 2,5 millones de toneladas y una evasión de $5.600 millones.
Por ese motivo, junto al ingeniero Carlos Cadoppi Frigerio, presentó una denuncia penal en el Juzgado Federal de Gualeguaychú (causa FPA 12895/2025). El juez federal Hernán Viri se declaró incompetente y el expediente pasó al Ministerio Público Fiscal de Paraná.
Impacto ambiental
Luciano advierte que la arena se extrae del Ecosistema Delta del Paraná, un humedal protegido por leyes nacional y provincial y por la Convención Ramsar. Plantea que las 4 millones de toneladas retiradas en 2025 equivalen a 400 hectáreas por un metro de profundidad, y proyecta 600 hectáreas para este año.
Denuncia además que los estudios de impacto ambiental de las areneras prevén fosas de hasta 3 metros, pero que la profundidad promedio real es de 7 metros, con casos de hasta 10.
Según la carta, las areneras usan agua subterránea para lavar la arena y pagan $0,000001 por litro. Sostiene que ello elevó el hierro y el manganeso en el agua que distribuye la cooperativa de 0,012 a 1,20 mg por litro. Indica que la extracción se hace de la Formación Delta Aluvial Isla Talavera, que describe como un acuífero en formación y mayormente salobre.
Cuestionamientos a la ley
El abogado sostiene que la Ley 11.250 contradice el artículo 4 de la Ley General del Ambiente, en particular los principios de congruencia, progresividad y sustentabilidad. Objeta los artículos 39 y 40: el primero mantiene vigentes hasta su vencimiento los certificados emitidos bajo la Ley 6260 y el decreto 4977/09, y el segundo deroga la Ley 6260.
Luciano le pidió a Frigerio que corrija la situación. Advirtió que, de lo contrario, la ley será objeto de acciones de inconstitucionalidad y que el mandatario quedará como responsable de la desaparición del Ecosistema Delta del Paraná.
Luciano es profesor de Derecho Ambiental en la UCU, integrante del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y asesor de las ONG SEA (Gualeguay) y ACA (Concepción del Uruguay). Integra también el Observatorio Ambiental.