2026-09-22

Ya no habrá más pensiones de privilegio en Entre Ríos

La nueva legislación determina que funcionarios y empleados públicos provinciales, municipales o comunales no podrán acceder a pensiones especiales o graciables por fuera del sistema jubilatario ordinario.

Se promulgó la ley que elimina las pensiones de privilegio en Entre Ríos con su publicación en el Boletín Oficial.

Este martes se publicó en el Boletín Oficial Nº 28.422 la Ley N° 11.308, que fue aprobada por la Legislatura el pasado 2 de septiembre. La nueva normativa dispone que ningún funcionario o empleado público provincial, municipal o comunal podrá ser beneficiario de pensiones especiales o graciables fuera del sistema de jubilaciones ordinario.

Tras la sanción y la consecuente promulgación realizada por el gobernador Rogelio Frigerio —junto al ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso—, el mandatario provincial ponderó la medida señalando que "el cambio tiene que empezar por quienes gobernamos", marcando un hito en la agenda de austeridad y equidad de la administración provincial.

De acuerdo con lo publicado en el texto oficial, la prohibición excluye únicamente a las prestaciones derivadas de la Ley N° 7.849 de Mérito Cultural y de la Ley N° 9.216 de Héroes Entrerrianos Veteranos de Malvinas.

El articulado ratifica que los beneficios ya reconocidos antes de la sanción de esta norma continuarán abonándose (con derecho a pensión para cónyuge supérstite e hijos menores en caso de fallecimiento), pero fija un estricto régimen de incompatibilidades.

El cobro de estas pensiones será incompatible con el ejercicio de cargos, empleos o contratos en el Estado nacional, provincial, municipal o comunal (salvo en el ejercicio de la docencia) y con la percepción de otros beneficios asistenciales o graciables.

La publicación oficial aclara, además, que los beneficiarios en incompatibilidad deberán optar por suspender la pensión o renunciar a la remuneración del cargo público. Si no realizaren dicha opción, la Caja de Jubilaciones y Pensiones suspenderá la prestación de oficio y ejecutará el cobro de las sumas indebidamente percibidas con intereses.

A partir del dictado del decreto de promulgación y su posterior publicación en el Registro e Instrumento Oficial, el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo máximo de 90 días corridos para dictar la reglamentación que permita la plena implementación de la ley.

Fuente: R2820/APFDigital

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