2026-10-18

Inmobiliario: contribuyentes de Gualeguaychú que no declararon edificaciones tienen nueva fecha de pago

ATER estableció nueva fecha de vencimiento del Impuesto Inmobiliario para determinados contribuyentes a los que les descubrieron ampliaciones y construcciones que no declararon a la provincia.

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) definió nueva fecha de vencimiento de la quinta Cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano y de la tercera Cuota del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural para un determinado grupo de contribuyentes del Período Fiscal 2026 que quedaron comprendidos dentro de los operativos de detección de mejoras no declaradas en algunas localidades.

En total alcanza a 7.653 partidas. Alcanza a las partidas afectadas por los Operativos de Detección de Mejoras sin Declarar realizados en las localidades de Gualeguaychú y San José.
 
Las boletas serán enviadas a los contribuyentes alcanzados el próximo lunes. En tanto, la nueva fecha de vencimiento es hasta el lunes 26 de octubre, cualquiera sea el dígito verificador de la partida.

Hay tres grupos específicos que recibirán la nueva boleta. Primero, aquellos contribuyentes de dichas localidades que habían construido, pero tenían declarado como baldío, y habían hecho un pago anual, por lo cual les llegará una boleta complementaria.

Segundo, aquellos que tenían declarado baldío, pero habían construido, y que están pagando en cuotas. Y tercero, aquellos contribuyentes que declararon voluntariamente su construcción en toda la provincia.

Estos dos últimos grupos verán que su boleta de este mes será más alta que las anteriores, no porque hubiese aumentos del impuesto, sino que responde exclusivamente a los metros cuadrados incorporados a su propiedad.

Desde el organismo se aclaró que los restantes vencimientos del calendario tributario 2026 no fueron modificados y continuarán vigentes conforme a la Resolución Nº 564/25 ATER y sus modificatorias.

En caso de querer rectificar esta información, los contribuyentes pueden ingresar a su Domicilio Fiscal Electrónico a través de la página de ARCA, utilizando los servicios con Clave de ATER, o asistir a la oficina de ATER más cercana al domicilio. De cualquier forma, al continuar, el trámite quedará sujeto a verificación a través de una fiscalización.

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