El mencionado artículo 2 señala que «queda prohibido el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país a excepción de, entre otros, extranjeros residentes en el país». Eso significa que los argentinos que tengan viviendas y residan parte del año en ese país podrán reingresar por los pasos fronterizos como el Puente Internacional San Martín.
Hasta el 31 de enero está vigente el cierre de fronteras, dictado por ley a fines de diciembre y extendido el pasado 6 de enero, pero este decreto comprende excepciones.
El decreto fue promulgado este lunes y habilitó a solicitar reingreso también a tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques, choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria, diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante organismos internacionales con sede en el país.
La medida regirá para extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine, brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay – Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza, ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración.
Fuente: R2820/Medios Orientales