31/05/2026

Avanza la cobertura de salud para 85 bomberos voluntarios tras una nueva aprobación

Buscan que el Gobierno Provincial, a través de Defensa Civil y áreas pertinentes, finalice los trámites para incorporar a 85 bomberos voluntarios sin cobertura de obra social, como beneficiarios de la Asociación Mutual Bomberos Voluntarios de Entre Ríos.

El Senado de la provincia sancionó en la sesión que se realizó el 27 de mayo un proyecto de Comunicación que impulsó que “vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección de Defensa Civil y de las áreas que estime pertinentes, pueda concretar la finalización de los trámites administrativos correspondientes (expedientes 3298096 y 3321461) que persiguen el objetivo de incorporar a 85 bomberos voluntarios -sin cobertura de obra social- como beneficiarios de la Asociación Mutual Bomberos Voluntarios de Entre Ríos (Ambver), de acuerdo a lo establecido por el artículo 33 inciso c) de la Ley Provincial Nº 11.116 de Bomberos Voluntarios”.

Desagregado por localidad

En el proyecto se señaló que “… hay expedientes iniciados en la administración pública provincial para poder incorporar un total de 85 bomberos voluntarios sin obra social, pero dichos trámites aún no están finalizados y esto está provocando que las altas a la cobertura de la Mutual sigan sin poder concretarse”. Precisó que “por un lado, está el Expediente 3298096 generado el 12/09/2025 en el que hay un listado de 58 bomberos voluntarios sin obra social de las Asociaciones de Victoria, San Salvador, Basavilbaso, Gualeguay, Feliciano, Villa Domínguez, Aldea Brasilera, Nogoyá, Maciá, Chajarí, Ubajay, Ibicuy, Concordia, Paraná, San José, Galarza, San Justo, Bovril y Gualeguaychú”.

También mencionó que “mientras que el Expediente 3321461 generado el 29/10/2025 contiene otra tanda con 27 bomberos más en la misma situación de Valle María, Villaguay, Concepción del Uruguay, Concordia, Hernandarias, Maciá y Ceibas”.

Finalmente indicó que “en tanto que hay otro Expediente con otros diez bomberos, pero con faltante de documentación, por lo que se irán incorporando a medida que se actualicen los requisitos establecidos por la ley y decreto reglamentario”.

Guarda relación

El proyecto, de los senadores Martín Oliva y Juan Diego Conti, del Partido Justicialista, por los Departamentos Uruguay y Tala, respectivamente, sostuvo que “guarda relación con la aplicabilidad de Ley Provincial Nº 11.116 de Bomberos Voluntarios sancionada en el año 2023, la cual regula la misión, organización y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos y su vinculación con el Estado Provincial”.

Destacaron que “puntualmente, el artículo 33 de dicha normativa hace mención a los aportes que el Estado Provincial debe realizar para contribuir al sostenimiento de las Asociaciones y así poder ser una ayuda importante para promover y afianzar el servicio esencial que prestan los bomberos”.

Respaldo

Los senadores consideraron que “uno de esos respaldos está desarrollado en el inciso C del artículo 33, el cual expresa que ‘Estado Provincial realizará aportes a la Asociación Mutual Bomberos Voluntarios de Entre Ríos (Ambver) cuyo financiamiento se atenderá con los fondos previstos en la presente ley, para la implementación de prestaciones de salud de aquellos bomberos que no cuenten con cobertura de obra social’”.

También mencionaron que “a su vez, el decreto Nº 4943/23 reglamenta parte de la Ley Nº 11.116, entre ellos este punto antes mencionado, indicando que se establecen aportes para garantizar prestaciones de salud de aquellas bomberas y bomberos que no cuenten con cobertura de obra social y que el monto será el equivalente al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, fijado por el Gobierno Nacional (Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil), por cada bombera y bombero informado”.

En el proyecto de Comunicación se indicó que “el monto surgirá de la operación aritmética equivalente a la suma del 25% mensual, abonados bajo modalidad trimestral, previo cumplimiento de los requisitos que establecerá la Dirección de Defensa Civil, que es el organismo competente a los fines de la tramitación y otorgamiento del beneficio mencionado”.