La Corte Suprema confirmó que un veredicto absolutorio de un jurado popular no puede ser apelado
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos contra un veredicto absolutorio dictado por un jurado popular. La resolución dejó firme la irrecurribilidad de los veredictos de no culpabilidad, establecida por la legislación provincial.
El caso se originó en Rosario del Tala, donde el 12 de agosto de 2022 un jurado popular declaró no culpable a José Cervín, quien había sido acusado de homicidio en grado de tentativa, privación ilegítima de la libertad, lesiones y hechos vinculados a violencia de género.
Tras cuatro jornadas de juicio, el jurado resolvió su absolución y el imputado recuperó la libertad.
La Fiscalía cuestionó posteriormente el resultado y planteó la inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley 10.746, que establece que el veredicto de no culpabilidad de un jurado popular no puede ser recurrido, salvo las excepciones previstas por la propia norma.
El planteo fue rechazado primero por la Cámara de Casación de Concordia y luego, en noviembre de 2023, por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que ratificó la constitucionalidad de la norma.
En abril de 2024, el Superior Tribunal también denegó la concesión del recurso extraordinario federal presentado por la Fiscalía, que finalmente llegó a la Corte Suprema mediante una queja.
Con la resolución del 10 de septiembre, el máximo tribunal declaró inadmisible la presentación y quedó firme el criterio adoptado por la Justicia entrerriana respecto de la imposibilidad de recurrir los veredictos absolutorios de los jurados populares.
La decisión constituye un nuevo antecedente para la aplicación del sistema de Juicio por Jurados en Entre Ríos, vigente desde la sanción de la Ley 10.746.