25/09/2026

La Justicia federal ratificó la clausura de la Planta de Efluentes del PIG

La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de apelación presentados por directivos de la CODEGU y de la Comisión Administradora del Parque Industrial Gualeguaychú, y confirmó la clausura preventiva de la planta de tratamiento dispuesta el 24 de agosto. La medida seguirá vigente hasta que se acredite que los vertidos cumplen con la normativa ambiental.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó este viernes la clausura preventiva de la Planta de Tratamiento de Efluentes del Parque Industrial Gualeguaychú (PIG), rechazando los recursos presentados por las defensas de Juan Benedetti, Pedro Delfino y Rafael Núñez —integrantes de la Comisión Administradora del PIG— y de Tomy George Fogg, presidente de la Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú (CODEGU).

R2820 accedió a la resolución, firmada por los jueces Mateo Busaniche y Cintia Gómez, mantiene sin plazo cierto la clausura dispuesta el 24 de agosto por el Juzgado Federal de Gualeguaychú a cargo de Hernán Viri, "hasta tanto se acredite que los vertidos que de ella provienen sean tratados de forma adecuada con los valores ajustados a la normativa vigente".

La resolución de la Cámara respaldó el pedido que realizó el fiscal Federal Pedro Rebollo en la audiencia pública que se realizó en el Centro de Convenciones donde se describieron los resultados de las muestras tomadas por la Policía Federal en la que se constató contaminación tanto en la cañada junto al barrio Don Pedro como en el lecho del río Gualeguaychú.

 

Los argumentos de la Cámara

El tribunal sostuvo que para la procedencia de una medida cautelar en materia ambiental alcanza con acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, sin necesidad de una "certeza objetiva definitiva propia de una sentencia de mérito". En ese sentido, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los camaristas destacaron especialmente el informe de laboratorio L41/26, realizado sobre muestras extraídas el 9 de junio de 2026 en la Cañada El Melgar —lindera a la planta y al barrio Don Pedro—, que arrojó una "alta carga bacteriana" con presencia de coliformes termotolerantes y Escherichia coli, además de metales pesados (aluminio, cromo, cobre, plata, selenio y zinc) por encima de los límites de la Ley 24.051.

También ponderaron un informe anterior (L90/25) con niveles de DBO y coliformes que superaban el Decreto Reglamentario 5837/91 de la Ley provincial 6260.

Frente al planteo de las defensas —que cuestionaban la validez de la muestra por no precisarse el punto exacto de extracción y reclamaban su nulidad—, la Cámara respondió que la revisión de una medida cautelar no exige un "juicio de certeza" sobre cada elemento incorporado a la causa, sino verificar si al momento de dictarse estaban reunidos los presupuestos para la tutela precautoria.

El fallo también consideró relevante que el vertido irregular hallado en las calles Las Magnolias y Los Cedros se detectara a pocos metros de la planta, lo que —según el tribunal— no permite desvincularlo de su funcionamiento.

A esto sumó que la planta opera con el Certificado de Aptitud Ambiental vencido desde 2021, sin que conste una renovación pendiente, lo que a criterio de los jueces "trasluce un desapego a los estándares mínimos de control estatal".

En la parte resolutiva, la Cámara dispuso: "Rechazar los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Juan Benedetti, Pedro Delfino y Rafael Núñez, en su carácter de integrantes de la Comisión Administradora del Parque Industrial Gualeguaychú; y de George Fogg en su carácter de presidente de la Corporación de Desarrollo de Gualeguaychú, y en consecuencia, confirmar la resolución de fecha 24/08/2026, que dispuso la clausura preventiva de la Planta de tratamiento de Efluentes del Parque Industrial Gualeguaychú hasta tanto se acredite que los vertidos que de ella provienen sean tratados de forma adecuada con los valores ajustados a la normativa vigente."

El fiscal Rebollo había dictaminado previamente por el rechazo de las apelaciones, al considerar que la contaminación en la zona quedó comprobada en, al menos tres oportunidades, y que la planta funciona "de manera inadecuada e insuficiente".

La causa se originó en julio de 2025 a partir de una investigación de la Fiscalía Federal a raíz de denuncia por el volcado de efluentes industriales al río Gualeguaychú sin tratamiento adecuado.

Justamente, hoy la CODEGU publicó un informe elaborado a pedido de los propios industriales que sostiene que la planta operó de manera "compatible" con sus objetivos entre febrero y agosto de este año.

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