Casación rechazada: la clausura de la planta de efluentes del PIG sigue en pie
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná no admitió este miércoles los recursos de casación contra la clausura preventiva de la planta de tratamiento de efluentes del Parque Industrial Gualeguaychú (PIG). La medida sigue vigente.
Los recursos fueron presentados por las defensas de Juan José Benedetti y Rafael Alejandro Núñez, integrantes de la Comisión Administradora del PIG, y de George Thomas Fogg, presidente de la Corporación del Desarrollo Gualeguaychú (CODEGU).
Cuestionaban la resolución que confirmó la clausura dispuesta el 24 de agosto por el Juzgado Federal de Gualeguaychú a cargo de Hernán Viri, tal como solicitó la Fiscalia Federal comandada por Pedro Rebollo.
La clausura rige hasta que se acredite que los vertidos de la planta se tratan de forma adecuada y con valores ajustados a la normativa vigente.
Los planteos de las defensas
Gustavo Pauletti, defensor de Benedetti y Núñez, sostuvo que la resolución equivale a una sentencia definitiva. Alegó arbitrariedad y afectación de garantías constitucionales como la defensa en juicio, el debido proceso, la propiedad y el ejercicio de industria lícita. Pidió dejar sin efecto la clausura y, de manera subsidiaria, que la planta funcione bajo control judicial.
Ramiro Nario, defensor de Fogg, planteó que la fundamentación era contradictoria y aparente, y que se había omitido tratar su pedido subsidiario. También afirmó que la muestra del 9 de junio de 2026 es nula, por tratarse de un acto irreproducible realizado sin control de la defensa. Solicitó además la suspensión provisional de la clausura mientras se resolvía el recurso.
Qué respondió la Cámara
El tribunal, integrado por Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gomez (el tercer vocal está en uso de licencia), admitió que los recursos se presentaron en término. Pero concluyó que no encuadran en los artículos 457 y 459 del Código Procesal Penal de la Nación, que limitan la casación a sentencias definitivas o equiparables.
Según el fallo, la confirmación de la clausura preventiva no lo es "por su naturaleza ni por sus efectos". Los jueces señalaron que tampoco se advierte el gravamen irreparable que invocaban las defensas, y que invocar garantías constitucionales no suple la falta de definitividad de la decisión. El voto de Busaniche fue acompañado por Gomez.
Como antecedentes, el martes 6 de octubre, la Cámara había rechazado la aclaratoria que presentó la defensa de Fogg contra su propia resolución del 25 de septiembre, que ratificaba la clausura.