2026-08-28

Reglamentaron la reforma jubilatoria: así se aplicará el aporte extraordinario del 3%

El Gobierno de Entre Ríos oficializó la reglamentación de la Ley N° 11.302 de Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional, fijando las pautas operativas para su implementación.

A través del Decreto N° 2667, publicado en el Boletín Oficial N° 28.405 y firmado por el gobernador Rogelio Frigerio junto a los ministros Manuel Troncoso y Fabián Boleas, el Ejecutivo estableció los mecanismos administrativos para poner en marcha los puntos que requerían precisiones técnicas. La mayoría de los artículos de la ley, aclararon, son de aplicación directa e inmediata.

La norma reglamenta tres ejes centrales: el cobro del Aporte Personal Extraordinario del 3% a estatales en actividad, la retención de aportes en los colegios privados y los canales de reclamo ante errores en la liquidación de haberes.

 

El aporte del 3%

El nuevo aporte se aplicará de forma proporcional sobre los haberes brutos desde el mes de entrada en vigencia de la ley, y alcanzaría a un 5% de la planta estatal.

Cuando un agente ocupe dos o más cargos simultáneos en el Estado provincial, se tomará la suma total de sus remuneraciones brutas del mes para calcular la retención.

Quedan afuera de ese cómputo las remuneraciones de las Leyes N° 5.654 y N° 5.797, las liquidadas por municipios o comunas y las de establecimientos educativos privados. Los retroactivos de períodos anteriores no se contabilizarán en el mes de cobro.

 

Cómo reclamar por errores

Los docentes y agentes del Consejo General de Educación (CGE) deberán reclamar a través del sistema RELI, según la Resolución N° 3221/2024 CGE. El resto de los trabajadores públicos tendrá 30 días corridos desde el cobro para presentar el reclamo ante su superior jerárquico, quien lo derivará al Servicio Administrativo Contable correspondiente.

Ese organismo tendrá cinco días hábiles para expedirse; si la respuesta es negativa o no hay respuesta, el agente podrá interponer un Recurso de Apelación Jerárquica según la Ley N° 7.060.

En el sector privado, la Dirección General de Administración del CGE quedó habilitada para retener directamente los aportes y contribuciones sobre las subvenciones salariales docentes y transferirlos a la Caja de Jubilaciones antes de liquidar a los establecimientos.

Además, la Caja de Jubilaciones y Pensiones será la autoridad para regular la evaluación de los grados de invalidez e incapacidad laboral, y deberá informar cada cinco días hábiles al Ministerio de Economía sobre los empleadores adheridos con balance deficitario o superavitario.

La ley había recibido media sanción en el Senado el 15 de julio y sanción definitiva en Diputados el 29 de ese mes, tras un tratamiento legislativo marcado por la controversia.

Agmer, parte de la Multisectorial en Defensa de la Caja de Jubilaciones, mantuvo un acampe frente a la Casa de Gobierno durante dos meses mientras se debatía la iniciativa, y distintos sectores adelantaron que presentarían amparos judiciales por considerarla inconstitucional.

Fuente: APFDigital

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