14/05/2026

Buscan evitar las reelecciones cruzadas de intendentes y vices en Entre Ríos

Ingresó a la Cámara de Senadores de Entre Ríos un proyecto para fijar el alcance del artículo 234 de la Constitución provincial y bloquear la posibilidad de que intendentes y vices alternen lugares en la fórmula para continuar en el poder.

El senador Gustavo Vergara (Juntos por Entre Ríos) presentó un proyecto de ley para fijar el alcance de la limitación a las reelecciones de intendentes y viceintendentes en Entre Ríos con el objetivo de impedir que puedan permanecer en el poder alternando cargos dentro de la misma fórmula municipal.

La iniciativa apunta a interpretar el artículo 234 de la Constitución provincial y establece que la prohibición alcanza de manera personal a quienes hayan ejercido dos períodos consecutivos en el Departamento Ejecutivo municipal, ya sea como presidente o vicepresidente municipal.

En ese sentido, el texto señala que la limitación “no podrá eludirse mediante la alternancia o sucesión recíproca entre dichos cargos” y dispone que quienes hayan cumplido dos mandatos consecutivos recién podrán volver a postularse luego de dejar pasar un período completo.

En los fundamentos, los legisladores sostienen que la Constitución reformada en 2008 ya fijó un criterio restrictivo respecto de las reelecciones, en línea con lo previsto para la fórmula presidencial en la Constitución Nacional y para gobernador y vicegobernador en la Constitución entrerriana.

“La fórmula electoral se presenta como un todo indivisible, en el que ambos integrantes participan, en distinta medida, del ejercicio del poder”, argumentaron. Y añadieron que permitir la continuidad mediante el intercambio de cargos implicaría “un artificio formal” contrario al espíritu republicano de alternancia.

El proyecto también hace referencia a fallos judiciales recientes en Entre Ríos vinculados con candidaturas municipales cuestionadas por intentos de reelección. Entre ellos menciona el caso “Cergneux c/ Viganoni”, en el que la Justicia habilitó una postulación al considerar que no existía una prohibición expresa en la norma vigente.

Según los autores, la nueva ley apunta justamente a “subsanar” esa ausencia interpretativa y evitar criterios judiciales disímiles sobre el alcance del artículo 234.

Además, remarcan que la iniciativa “no introduce una innovación normativa”, sino que explicita una restricción constitucional ya vigente desde la reforma de 2008. Por eso, proponen que tenga carácter interpretativo y que sea aplicable a los mandatos en curso, incluyendo a las autoridades electas en el período actual y en el inmediato anterior.

“La solución adoptada responde a la finalidad perseguida por la Convención Constituyente, orientada a fortalecer los principios republicanos mediante la garantía de la alternancia en el ejercicio del poder y la prevención de su concentración prolongada”, señalaron en los fundamentos.

Fuente: APFDigital