06/11/2026

ATER actualiza las facilidades de pago para regularizar deudas tributarias

La medida impulsada por el Gobierno de Entre Ríos rige desde el 2 de noviembre. Contempla un anticipo general mínimo del 5 por ciento, financiación de hasta 36 cuotas y trámites principalmente digitales.

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) dispuso un nuevo régimen permanente de planes de pago que ofrece a los contribuyentes más facilidades para regularizar sus deudas.

La medida reemplaza al esquema vigente desde 2017 y fue establecida mediante las resoluciones Nº 385/2026 y 401/2026, dictadas en octubre.

El director ejecutivo de ATER, Jesús Korell, vinculó esta iniciativa con la política tributaria de la gestión provincial. "El gobernador Rogelio Frigerio definió una línea de trabajo muy clara: facilitar el cumplimiento tributario y acompañar a quienes quieren ponerse al día. Con este nuevo régimen buscamos ofrecer alternativas concretas de financiación, simplificar los trámites y dar mayor previsibilidad a los contribuyentes", señaló al respecto.


Anticipos y plazos

Una de las principales novedades es que el anticipo general para acceder a un plan será de al menos el 5 por ciento de la deuda incluida, con importes mínimos según la cantidad de cuotas elegida.

Se eliminan los anticipos más elevados para determinadas deudas en proceso de cobro judicial, que en el régimen original de 2017 podían llegar al 40 por ciento.

Como regla general, las deudas podrán financiarse en hasta 24 cuotas mensuales. El plazo podrá extenderse hasta 36 cuotas cuando se trate de obligaciones surgidas de procesos de fiscalización de ATER, con aceptación expresa del ajuste, o deudas generales superiores a 20 millones de pesos.

La financiación contempla intereses según el plazo y el tipo de deuda.

Además, cada contribuyente podrá acceder a un máximo de tres planes por imponible durante el año calendario, con mayores posibilidades de organizar el pago de sus obligaciones tributarias.

Podrán incluirse deudas vencidas y obligaciones cuyo vencimiento se produzca durante el mes de adhesión, excepto las vinculadas con la actuación como agentes de retención, percepción y recaudación, que solo podrán incorporarse una vez vencidas.

El régimen comprende además deudas en proceso de cobro, incluso las reclamadas por la vía judicial, con las condiciones previstas para cada caso.

Para los agentes de retención, percepción y recaudación, anteriormente excluidos, se incorporan alternativas específicas de financiación.

Las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026 podrán regularizarse dentro de un plazo especial de adhesión, mientras que para las posteriores solo podrán financiarse las multas, una vez cancelados el capital y los intereses. En estos casos, el anticipo será de al menos el 10 por ciento de la deuda incluida, con los mínimos correspondientes y un máximo de 24 cuotas.


Trámites más simples y digitales

El nuevo régimen elimina las categorías anteriores de contribuyentes -pequeño, general y grande- y la distinción entre planes espontáneos y no espontáneos. A partir de ahora, las condiciones de financiación dependerán del tipo de deuda que se quiera regularizar.

En primera instancia, la adhesión se realizará con clave, a través de los servicios de ATER disponibles en ARCA o Mi Entre Ríos. El trámite presencial quedará reservado a quienes no estén obligados a constituir domicilio fiscal electrónico y acrediten que no pueden realizarlo por internet.

Para que el plan quede confirmado, el anticipo deberá abonarse hasta el día hábil inmediato siguiente al de su generación electrónica, inclusive. Si no se paga dentro de ese plazo, el plan quedará sin efecto.

Las cuotas se pagarán mediante débito en cuenta bancaria. La primera vencerá el día 10 del mes siguiente al de generación del plan y las restantes, el día 10 de cada mes. Si esa fecha es inhábil, el vencimiento pasará al día hábil siguiente. En los planes al contado, el pago vencerá en el mismo plazo previsto para el anticipo.

Los contribuyentes también podrán cancelar anticipadamente la totalidad del saldo pendiente, sin pagar intereses de financiación por los períodos restantes.

ATER aclaró que no se trata de una moratoria y que el régimen no contempla quitas ni condonaciones de deuda.