06/07/2026

La Justicia de Gualeguaychú redujo honorarios de una mediación para proteger a dos abuelos que cobran la jubilación mínima

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial consideró que los honorarios fijados a los abogados en una causa por alimentos eran desproporcionados respecto de la situación económica de los adultos mayores. El fallo remarcó la necesidad de garantizar el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

La Cámara de Apelaciones Sala Primera en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú resolvió reducir los honorarios profesionales fijados en una mediación prejudicial por una demanda de alimentos, al entender que el monto resultaba excesivo para dos abuelos que perciben la jubilación mínima y habían asumido el pago de una cuota alimentaria para sus nietos.

El tribunal hizo lugar al recurso presentado por los adultos mayores y dispuso disminuir la regulación de honorarios de los abogados intervinientes de 10 a 5 juristas para cada profesional, al considerar que existía una "injustificada desproporción" entre la tarea desarrollada y la retribución establecida.

La resolución fue dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, integrada por los jueces Ana Clara Pauletti y Marcelo Arnolfi, mientras que Mariano Morahan se abstuvo por haberse alcanzado la mayoría.

El caso se originó en una mediación previa a una demanda por alimentos impulsada por la madre de los menores contra los abuelos paternos. El acuerdo alcanzado en esa instancia fue posteriormente homologado por el Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes N° 1 de Gualeguaychú.

Tras la regulación de honorarios, los abuelos apelaron al sostener que el monto fijado representaba una carga económica imposible de afrontar. Argumentaron que ambos perciben jubilaciones mínimas y que los honorarios equivalían aproximadamente a catorce cuotas alimentarias, lo que consideraron una afectación a su derecho de propiedad.

Además, señalaron que su obligación alimentaria era de carácter subsidiario y que la labor profesional remunerada se había limitado a la participación en una audiencia de mediación, por lo que entendieron que la retribución no guardaba relación con el trabajo realizado.

Al analizar el planteo, la Cámara sostuvo que la regulación original afectaba el principio de acceso a la Justicia, especialmente cuando involucra a personas en situación de vulnerabilidad económica.

En ese sentido, los magistrados señalaron que "se verifica una injustificada desproporción que autoriza a fijar equitativamente la retribución, máxime cuando la regulación resultante impacta contra la pauta interpretativa sustancial de facilitar el acceso a la Justicia, en especial, a personas en condiciones de vulnerabilidad".

El fallo también destacó que, si bien la ley arancelaria provincial establece mínimos para la regulación de honorarios, esos parámetros deben interpretarse de manera armónica con el Código Civil y Comercial y con los principios constitucionales, de modo que no conduzcan a resultados manifiestamente irrazonables.

Con ese criterio, la Cámara entendió que correspondía apartarse excepcionalmente del mínimo previsto en la legislación provincial y fijó una retribución equivalente a cinco juristas para cada uno de los abogados intervinientes, al considerar que ese monto resulta más adecuado a la labor desarrollada y a las circunstancias particulares del caso.

La resolución sienta un criterio relevante al priorizar la proporcionalidad de los honorarios profesionales frente a situaciones de vulnerabilidad económica, reafirmando que la aplicación estricta de las normas arancelarias no puede convertirse en un obstáculo para el acceso efectivo a la Justicia.